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	<title>estados unidos archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>La justicia europea anula el ‘escudo’ de protección de datos entre la UE y EEUU</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2020 06:27:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Invalida este acuerdo de protección de datos personales entre la UE y Estados Unidos por el temor a injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfieren a ese país El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó este jueves el acuerdo de protección de datos personales entre la UE [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="introduccion-detelle" style="text-align: center;">Invalida este acuerdo de protección de datos personales entre la UE y Estados Unidos por el temor a injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfieren a ese país</h4>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> invalidó este jueves el acuerdo de <strong>protección de datos personales entre la UE y Estados Unidos</strong> por el temor a injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfieren a ese país.</p>
<p style="text-align: justify;">En una respuesta a una cuestión prejudicial, la corte con sede en Luxemburgo <strong>invalidó el llamado &#8220;escudo de protección&#8221;</strong> de datos entre la UE y Estados Unidos, pues considera que &#8220;la primacía de las exigencias relativas a la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de la ley estadounidense&#8221; posibilitan dichas injerencias.</p>
<p style="text-align: justify;">El llamado &#8220;escudo de protección&#8221; es un mecanismo, según el cual, los datos provenientes de la UE y tratados en Estados Unidos tienen que estar sometidos a un alto nivel de protección, es decir, que la empresa en cuestión los procese con <strong>un robusto sistema de normas y salvaguardias en materia de protección de datos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto implica que la empresa esté dada de alta en ese sistema en el Departamento de Comercio de Estados Unidos y respete ciertos compromisos, como informar del derecho al dueño de los datos si pretende transferirlos a terceras partes y los motivos o la obligación de no utilizar nunca los datos con un fin distinto al original, entre otras cláusulas.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el Tribunal de Justicia, <strong>las limitaciones de la protección de datos personales de la normativa interna de EEUU</strong> sobre el acceso y la utilización de estos por las autoridades estadounidenses &#8220;no están reguladas conforme a exigencias sustancialmente equivalentes a las requeridas (&#8230;) en la medida en que los programas de vigilancia basados en la mencionada normativa no se limitan a lo estrictamente necesario&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros puntos, el Tribunal de Justicia añade que, si bien la normativa &#8220;establece exigencias que las autoridades estadounidenses deben respetar al aplicar los programas de vigilancia de que se trata, no confiere a los interesados derechos exigibles a las autoridades estadounidenses ante los tribunales&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, el TJUE <strong>respaldó el sistema general de privacidad de datos europeos con terceros países</strong> a través del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pues entiende que debe interpretarse en el sentido de que las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero deben gozar de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">La evaluación debe de tener en cuenta tanto las condiciones contractuales de la firma en cuestión como el acceso de las autoridades públicas a esos datos, en función de la situación legal general en el país en el que está radicada la empresa, agrega la corte.</p>
<p style="text-align: justify;">La decisión del tribunal, con jurisdicción en el conjunto de la Unión Europea, es una <strong>respuesta al Tribunal Supremo irlandés que parte de la denuncia de un activista</strong> por la privacidad de los datos de la red social estadounidense Facebook interpuesta en Irlanda por el nacional austríaco Max Schrems.</p>
<p style="text-align: justify;">La multinacional de Mark Zuckerberg tiene en Irlanda su sede europea (Facebook Irlanda) y desde allí se transfieren los datos de la empresa hasta Estados Unidos. Schrems solicitó a las autoridades irlandesas que prohibieran ese flujo de sus datos personales, al considerar que la normativa estadounidense no ofrecía suficiente protección ante el acceso a estos de las autoridades de ese país.</p>
<p>Fuente: EFE</p>
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