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	<title>gdpr archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>LAS EMPRESAS DE SILICON VALLEY QUIEREN RECOPILAR DATOS DIRECTAMENTE DE TU MENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 08:41:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#8220;Muévete rápido y rompe cosas&#8221; No contento con controlar casi todo lo que uno hace en Internet, ahora Facebook también quiere leer nuestra mente. El gigante de las redes sociales ha dado a conocer no hace mucho un avance en su plan para crear un dispositivo que lea las ondas cerebrales de la gente y le permita escribir [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>&#8220;Muévete rápido y rompe cosas&#8221;</h3>
<p>No contento con controlar casi todo lo que uno hace en Internet, ahora Facebook también quiere leer nuestra mente. El gigante de las redes sociales ha dado a conocer no hace mucho un avance en su plan para crear un dispositivo que lea las ondas cerebrales de la gente y le permita escribir con solo pensarlo. Y Elon Musk quiere ir aún más allá. Otra de las empresas del jefe de Tesla, Neuralink, está diseñando un implante cerebral para conectar la mente de la gente directamente a un ordenador.</p>
<p>Musk reconoce que se inspira en la ciencia ficción y que quiere asegurarse de que los humanos pueden “seguirle el ritmo” a la inteligencia artificial. Parece que se ha perdido la parte de la ciencia ficción que advierte de las repercusiones de la tecnología.</p>
<p>Estos sistemas para leer la mente podrían afectar nuestra privacidad, seguridad, identidad, igualdad y protección personal. ¿De verdad queremos que todo eso dependa de empresas con filosofías como la del antiguo mantra de Facebook “muévete rápido y rompe cosas”?</p>
<p>Aunque suenan futuristas, las tecnologías necesarias para fabricar dispositivos que lean las ondas cerebrales no son tan diferentes de las herramientas corrientes para las Imágenes por Resonancia Magnética (IRM) y la Electroencefalografía (EEG) que utiliza la neurociencia en hospitales de todo el mundo. Ya se puede adquirir un equipo para controlar un dron con la mente, así que, en cierto modo, utilizar uno para escribir palabras, no es un paso tan grande. El avance probablemente estará en el uso del aprendizaje de las máquinas para rebuscar entre enormes cantidades de datos recabados por nuestro cerebro y encontrar patrones en la actividad neuronal que unan los pensamientos con palabras específicas.</p>
<p>Estos sistemas para leer la mente podrían afectar nuestra privacidad, seguridad, identidad, igualdad y protección personal</p>
<p>Es probable que se tarde mucho más en desarrollar un implante cerebral y es importante separar los verdaderos logros de Neuralink del bombo y la promoción en los medios. Pero Neuralink ha conseguido avances simultáneos en materiales para electrodos y en la cirugía asistida por robot necesaria para implantarlos, y ha empaquetado diligentemente la tecnología para que se pueda leer con un USB.</p>
<p>Puede que los planes de Facebook y Neuralink se desarrollen a partir de la práctica médica existente. Pero cuando las empresas recopilan pensamientos directamente de nuestros cerebros, los problemas éticos son muy diferentes.</p>
<p>Cualquier sistema que pueda recabar datos directamente de nuestros cerebros supone un claro riesgo para nuestra privacidad. La privacidad se basa en el consentimiento. Pero es muy difícil dar un consentimiento como es debido si alguien está <em>pinchando</em> directamente nuestros pensamientos. Las empresas de Silicon Valley (y los Gobiernos) ya reúnen subrepticiamente todos los datos que pueden sobre nosotros y los utilizan de formas que preferiríamos que no utilizasen. ¿Hasta qué punto podemos estar seguros de que nuestros pensamientos aleatorios y personales no serán captados y estudiados juntos con las instrucciones que queremos dar a la tecnología?</p>
<h3>Discriminación y manipulación</h3>
<p>Uno de los problemas éticos que tiene en la actualidad la recopilación de datos es la discriminación basada en atributos como el género o la raza que se pueden deducir de los datos. Crear una ventana al interior de la mente humana podría hacer más fácil determinar otros factores que podrían dar lugar a prejuicios, como la sexualidad o la ideología política, o incluso diferentes formas de pensar que podrían incluir cosas como el autismo.</p>
<p>Con un sistema que <em>pincha</em> directamente nuestro cerebro, no solo podrían robarnos nuestros pensamientos, sino que también es posible que además pudieran manipularlos. Ya se está desarrollando la estimulación cerebral para ayudar a tratar el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT) y reducir la violencia. Incluso hay afirmaciones sensacionalistas según las cuales se puede usar para transmitir conocimientos directamente como en la película <em>Matrix.</em></p>
<p>Un paso previsible sería combinar las tecnologías “internas” y “externas” en una interfaz bidireccional cerebro-ordenador. Las posibilidades que tendrían los Gobiernos para volvernos más conformes, para que quienes nos contratan nos obliguen a trabajar más duro, o para que las empresas nos hagan querer más productos suyos subrayan hasta qué punto deberíamos tomarnos esta tecnología en serio.</p>
<section id="sumario_2|foto" class="sumario_foto izquierda">
<div class="sumario__interior">
<div class="sumario-texto">Si los dispositivos para leer mentes se convierten en el medio habitual de interactuar con los ordenadores, podríamos acabar sin otra alternativa que utilizarlos para estar a la altura de nuestros colegas más productivos. (Imagínense a alguien que solicite un empleo ahora en una oficina y se niegue a utilizar el correo electrónico). Y si los implantes estilo Neuralink se convierten en la norma, esto también podría llevar a una mayor desigualdad determinada por el nivel del equipo que uno se podría permitir que le instalasen.</div>
<div></div>
</div>
</section>
<p>Elon Musk ha declarado que el enorme préstamo necesario para financiar la cirugía de Neuralink se vería contrarrestado por las posibles ganancias para los “mejorados”. La sola idea de que la gente se vea presionada para asumir enormes deudas con el fin de hacerse la cirugía para mantener su empleo procede directamente de una distopía de ciencia ficción.</p>
<p>Por si fuera poco, existe la amenaza física más directa de tener sistemas que invadan físicamente nuestro cerebro. Aunque puede que algunas personas quieran modificar su cerebro con la interfaz de un ordenador (ya hay muchos <em>biohackers</em> experimentales), desarrollar esto a gran escala exigiría una experimentación masiva e intensa.</p>
<p>Dada la reputación que tiene Silicon Valley de romper cosas (y la tendencia a hacerlo) en lugar de pararse a pensar en ellas, estos sistemas necesitarán una regulación minuciosa y una revisión ética antes de que empiecen las pruebas. De lo contrario, se arriesga a crear cobayas humanos mutilados.</p>
<p>Pese a todo, podría haber enormes ventajas en continuar la investigación en esta área, especialmente en el caso de quienes sufren parálisis o discapacidad sensorial. Pero Silicon Valley no debería poder dictar la manera en que se desarrollan y se utilizan estas tecnologías. Si lo hace, puede que reconfigure radicalmente la forma en que nos identificamos como humanos.</p>
<p>Fuente: El País</p>
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		<title>Unos 77.000 españoles ya han ejercido su Derecho al Olvido ante Google</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Aug 2019 09:01:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los ciudadanos españoles han remitido en los últimos cinco años casi 77.000 peticiones de derecho al olvido, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 que permite solicitar que su información personal no aparezca indexada en los buscadores cuando esta no sea pertinente o esté obsoleta. A nivel europeo, España es el quinto país [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los ciudadanos españoles han remitido en los últimos<strong> cinco años casi 77.000 peticiones de derecho al olvido</strong>, tras la sentencia del<strong> Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> (TJUE) de 2014 que permite solicitar que su información personal <strong>no aparezca indexada </strong>en los buscadores cuando esta no sea pertinente o esté obsoleta.</p>
<p>A nivel europeo, España es el quinto país que mayor número de reclamaciones ha emitido a grandes buscadores de Internet, como por ejemplo<strong> Google o Bing</strong>, según los datos recogidos por el grupo de abogados DAS Seguros.</p>
<p>Desde la sentencia de 2014 y hasta el pasado mayo Google ha recibido<strong> 802.259 solicitudes</strong> de ciudadanos europeos. De ellas, un total de 76.893 peticiones de derecho al olvido han sido emitidas por ciudadanos españoles, realizadas sobre <strong>249.359 páginas de Internet</strong>.</p>
<p>A escala global, los europeos han solicitado la retirada de datos que afectaban a 3.146.435 de URL, de las que se han suprimido 1.199.955 -el 44,5% de las peticiones.</p>
<p>En total, el 88,6% de las solicitudes de derecho al olvido las habían iniciado ciudadanos particulares, mientras que el resto afectaban a menores de edad, empresas, políticos o personas públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cómo ejercerlo</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder ejercer el derecho al olvido, se recomienda presentar una <strong>solicitud al buscador </strong>a través del formulario para solicitar la<strong> retirada de información personal </strong>que Google ofrece en Internet, y también a aquella página de un tercero que haya publicado la información.</p>
<p>En el caso de no obtener respuesta o de que esta no sea adecuada, se podrá reclamar ante la <strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong>, concluye el grupo de abogados.</p>
<p>Fuente: El Periódico</p>
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		<title>SENTENCIA PIONERA EN VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Mar 2019 14:17:00 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los ámbitos en el que la irrupción de las nuevas tecnologías está provocando mayor litigiosidad es el de las relaciones laborales, con especial incidencia, en los límites del control que el empresario puede ejercer sobre la actividad de los trabajadores. A este respecto, en los últimos años ha resultado especialmente conflictiva la videovigilancia de los trabajadores en el seno de las empresas. Tanto es así, que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (alumbrada a la luz del Reglamento europeo), en vigor desde diciembre, regula expresamente cómo debe llevarse a cabo esta práctica en su artículo 89. Hace unos días, un juzgado de Pamplona dictó la primera sentencia (que puede consultar <a title="Consulte la sentencia" href="http://diariolaley.laley.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAC2OT2vDMAzFP019GQzHLRk76LCs22GUMbp0sKNii0Tg2Z0tZ823n_tH8JCEHj-930Jp6ekkMLOjOPPIHoNlVHkJMSw_0KdCSnDIoFcPtqkyCq0U9NtoYX2eeaYeBzAqJkepW0AriYJ-TxkabVSe4t87VjYKx9BhukLZOXg7aK3btdm0baNmSrka4ItHCkJq4nHaVcnVP6ZYjq_shdIWBeH75Wm_Mpu7SxndPKpMmOz0gSPBjrNgDVC8oIv5HvPxdLt3RaR-GSR8XnZlfe0VSc_oKbhbvn_EwjMNGwEAAA==WKE" target="_blank" rel="noopener noreferrer">aquí</a>) que se apoya en la nueva normativa.</p>
<p>En el caso enjuiciado se analiza el despido disciplinario de un empleado que es captado por las cámaras de seguridad peleándose con otro en el parking de la empresa. El trabajador impugnó la prueba basada en las imágenes, argumentando que la compañía no había informado sobre la finalidad del sistema de grabación, alegación que el juez acepta, declarando nulos los vídeos. Sin embargo, al existir testigos que acreditaban la disputa, declaró válido el cese.</p>
<p>¿Qué requisitos debe cumplir un sistema de videovigilancia para que pueda ser legalmente empleado para controlar a los trabajadores? Recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la nueva ley orgánica determina que los empleadores “habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores” de dos circunstancias. La primera, de la propia instalación de las cámaras de seguridad; y, la segunda,  que las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral. El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que, además, debe advertir a la plantilla de la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias.</p>
<p>Ricardo Fortún, abogado de Ejaso ETL Global, señala que este es el punto en el que suelen flaquear las compañías. “Es frecuente que, cuando instalan las cámaras, no se planteen que pueden ser usadas para controlar y sancionar a los empleados”; por tanto, al no haber advertido a los trabajadores, la prueba obtenida por la misma no es válida y no puede sustentar un proceso disciplinario.</p>
<section id="sumario_2|apoyos" class="sumario_apoyos centro">
<div class="sumario__interior">
<header class="sumario-encabezado"></header>
<div class="sumario-texto">
<div class="apoyos">
<p>En esta misma dirección, el juzgado de Pamplona subraya en su sentencia, “quedan absolutamente prohibidas las grabaciones encubiertas u ocultas, que es tanto como decir no informadas”. Otro de los fallos más comunes, según apunta Gema Luna, abogada de Lean, es la grabación en zonas no permitidas, como vestuarios o baños, lo que “vulnera el derecho a la intimidad del trabajador”.</p>
</div>
</div>
</div>
</section>
<p>Ambos letrados insisten en que la compañía debe informar personalmente a cada trabajador, así como a los representantes sindicales, por medios que acrediten la recepción de dicha comunicación.</p>
<h3>Controversia</h3>
<p>Existe un punto especialmente controvertido con relación a la videovigilancia en el trabajo que la nueva ley orgánica no solo no resuelve sino que alimenta: ¿qué pasa si lo que captan las cámaras es un delito (el robo de material de la empresa, por ejemplo)? ¿se mantienen en este caso las mismas exigencias relativas a la información que debe haberse dado a los empleados?</p>
<p>En 2017, el Tribunal Supremo declaró que, en caso de delito, bastaba, para que la prueba fuera válida, que el trabajador conociera la instalación de las cámaras. La nueva ley orgánica parece sumarse a esta tesis al aseverar que si se ha captado “la comisión flagrante de un acto ilícito” (ni siquiera lo circunscribe a delitos), el deber de informar se entiende cumplido si hay aviso de la existencia de la videovigilancia.</p>
<p>El juzgado de Pamplona, sin embargo, rechaza que sea admisible esa rebaja de las garantías. “Conviene no confundir la legitimidad del fin con la constitucionalidad del medio para su consecución”, advierte, en defensa de los derechos fundamentales.</p>
<section id="sumario_1|despiece" class="sumario_despiece centro"><a name="sumario_1"></a></p>
<div class="sumario__interior">
<header class="sumario-encabezado">
<h4 class="sumario-titulo"><span class="sin_enlace">CUÁNDO DEBE COMUNICARSE</span></h4>
</header>
<div class="sumario-texto">
<p><strong>Previamente</strong>. La Ley Orgánica de Protección de Datos requiere que la información se dé al trabajador “con carácter previo”. Esto implica que la comunicación debe producirse, o bien cuando se instalan las cámaras, si antes la empresa no contaba con sistema de videovigilancia, o bien en el momento en el que el empleado se incorpora a la empresa. Igualmente, si existen sospechas de irregularidades y, a consecuencia de las mismas se implanta el circuito, ese será el momento en que deba notificarse, no pudiendo la compañía servirse de él de modo oculto.</p>
<p><strong>Prevalencia</strong>. A pesar de la contradicción que contiene la ley en referencia a los “actos ilícitos”, el juez de Pamplona recuerda la prevalencia de la legislación y la jurisprudencia europeas sobre la normativa nacional. Por ello, considera que, aunque el literal de la ley orgánica rebaje las exigencias de información en caso de actos irregulares del empleado, se impone una interpretación más garantista debiéndose mantener los mismos requisitos que para las situaciones en las que no medien delitos o actos ilícitos. El juez tampoco ve necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la norma.</p>
<p>Fuente: cincodias.elpais.com</p>
</div>
</div>
</section>
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		<title>Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2018 11:19:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario. La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo. La Ley facilita que [&#8230;]</p>
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<h2></h2>
<article>La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un <strong>93% de apoyo parlamentario</strong>. La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.</article>
<div class="content">
<p>La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el <strong>ámbito de internet</strong>, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.</p>
<p>Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con <strong>personas fallecidas</strong> por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.</p>
<p>En cuanto a los <strong>menores</strong>, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.</p>
<p>La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del <strong>sistema educativo</strong> para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.</p>
<p>El texto regula, asimismo, el <strong>derecho al olvido</strong> en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.</p>
<p>Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los <strong>sistemas de denuncias internas anónimas</strong>, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.</p>
<p>Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el <strong>ámbito laboral</strong>, de los que deberán ser informados.</p>
<p>Otra novedad es la referida a la regulación de los <strong>sistemas de información crediticia</strong> (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.</p>
<p>Por último, se modifica la Ley de <strong>competencia desleal</strong>, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.</p>
<p>Fuente: https://aepd.es</p>
</div>
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		<title>Ley de Protección de datos en las Comunidades de vecinos. ¿Cómo afecta?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Nov 2018 09:45:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo afecta la nueva Ley de Protección de datos en las comunidades de vecinos? El pasado 25 de mayo se puso en vigor el nuevo reglamento europeo mediante el cual se establecen nuevas bases jurídicas más “armonizadas” en toda la comunidad, en las que se refuerzan los derechos de los individuos referentes a la cesión [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>¿Cómo afecta la nueva Ley de Protección de datos en las comunidades de vecinos?</strong></h2>
<p>El pasado 25 de mayo se puso en vigor el nuevo reglamento europeo mediante el cual se establecen nuevas bases jurídicas más “armonizadas” en toda la comunidad, en las que se refuerzan los derechos de los individuos referentes a la cesión y tratamiento de su información personal. Y, como no podía ser menos, el sector inmobiliario también ha tenido que adaptarse a esta nueva etapa, <strong>¿cómo afecta la nueva Ley de Protección de Datos en las comunidades de vecinos?</strong></p>
<h3><strong>¿Quién es el responsable de los datos?</strong></h3>
<p>Se pueden distinguir 2 figuras clave, las cuales intervienen directamente, o bien en la recogida de datos personales de los vecinos o en su gestión: el presidente de la comunidad y los administradores de fincas.</p>
<p>El primero, como representante legal de la propia comunidad, podría decirse que es el <strong>responsable</strong> directo del tratamiento de la información, mientras que el papel de los segundos está supeditado ser de asesoramiento y consultoría. De hecho, el contrato que poseen con esa comunidad por la prestación de sus servicios, como la Ley de Propiedad Horizontal, les otorga legitimidad para el <strong>tratamiento</strong> de esos datos.</p>
<p>En el caso en el que la comunidad no disponga de Administrador o Asesoría externa, el tratamiento de la información por parte del presidente debe acotarse al ámbito de sus funciones, quedando totalmente prohibido que facilite el acceso a esos datos a terceros sin el consentimiento del propietario</p>
<h3><strong>Obligaciones tras la nueva ley de protección de datos en las comunidades de vecinos</strong></h3>
<ul>
<li>Creación de un documento o registro de tratamiento donde aparecen los ficheros y quien los trata.</li>
<li>Regular mediante contrato los posibles encargados de tratamiento de la comunidad de propietarios y disponer de los documentos de confidencialidad firmados por parte de los cargos de la comunidad (presidente, vicepresidente, etc.) y de los trabajadores (si hay).</li>
<li>Si hay instalado un sistema de videovigilancia, será de obligatorio cumplimiento colgar el cartel informativo homologado por la AEPD informando a los vecinos de ello.</li>
</ul>
<p>En el caso de que la comunidad de propietarios tenga contratada la gestión de la protección de datos en el administrador de fincas, será la figura que gestionará el correcto cumplimiento de los requisitos de la nueva RGPD, dado su papel de encargado de tratamiento de los datos respecto la comunidad.</p>
<p>Fuente: www.gestilar.com</p>
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