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	<title>sanciones archivos - DataProtectPlus</title>
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	<title>sanciones archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>Multa de 3 millones de euros a la eléctrica EDP</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2021 18:08:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó, el pasado 4 de mayo de 2021, su resolución en el procedimiento PS / 00236/2020 en la que impuso dos multas por importe de 1,5 millones de euros a EDP ENERGÍA, SAU por el tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado. Se añade así una [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</strong> dictó, el pasado 4 de mayo de 2021, su resolución en el procedimiento PS / 00236/2020 en la que impuso dos multas por importe de 1,5 millones de euros a <strong>EDP ENERGÍA, SAU</strong> por el tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado.</p>
<p>Se añade así una nueva sanción millonaria por parte de la Agencia en materia de protección de datos en nuestro país. Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018, la AEPD ha dictado más de 650 procedimientos sancionadores basándose en dicha normativa, y sólo en el primer semestre de este año suma ya más de 20 millones de euros en multas (encabezando el ranking la sonada sanción a Vodafone por valor de 8 millones de euros).</p>
<p>En el presente caso, la AEPD da inicio al procedimiento tras recibir una reclamación contra la compañía eléctrica, por haberse efectuado en nombre de la afectada la contratación de sus servicios sin su consentimiento, contratación realizada supuestamente por un representante, sin que dicha entidad pueda acreditar la existencia de tal representación. Además de esta, la Agencia había recibido ya varias reclamaciones de índole muy parecida.</p>
<p>Tras recabar la documentación precisa y estudiar el procedimiento de actuación de la empresa, la Agencia declara:</p>
<p>En primer lugar que no se habían adoptado medidas para comprobar la existencia de autorización para contratar o para prestar consentimiento en nombre del representado, lo cual incumple las obligaciones del artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento a fin de cumplir los requisitos del Reglamento y proteger los derechos de los interesados. Además, la Agencia estima que concurren diferentes hechos con calidad de agravantes: la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; la intencionalidad o negligencia apreciada en la comisión de la infracción; el carácter continuado de la infracción; La alta vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales; la condición de gran empresa de la entidad responsable y su volumen de negocio; y el elevado volumen de datos y tratamientos que constituye el objeto del expediente</p>
<p>Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 83.4.a) RGPD y calificada como grave a efectos de prescripción en el artículo 73.d) de la LOPDGDD. Por este hecho la Agencia impone a la compañía una multa por importe de 500.000 euros.</p>
<p>Como segunda parte de la resolución, la Agencia considera que la empresa ha cometido también una infracción del principio de transparencia recogido en el artículo 13 del Reglamento, por no proporcionar información suficiente a los interesados ​​al obtener sus datos para la contratación de los servicios. Esta acción cuenta con los mismos hechos agravantes mencionados anteriormente y sumándose el elevado número de interesados, ya que la infracción afecta a todos los clientes personas físicas de la entidad.</p>
<p>Este incumplimiento está tipificado en el artículo 83.5.b) RGPD y calificado como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.a) de la LOPDGDD. Tras el análisis del presente caso, la Agencia impone por esta falta una multa por importe de 1.000.000 euros.</p>
<p>Es importante tratar los datos personales de los clientes correctamente si no es posible que puedan sancionarte; para evitarlo debes tener tus datos protegidos con profesionales del sector de la protección de datos de Torrevieja, Vega Baja, Comunidad Valenciana como <a href="http://www.dataprotectplus.com"><strong>Data Protect Plus</strong></a>.</p>
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		<title>La instalación de cámaras en el coche puede sancionarse con 1500€</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 17:37:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia de Protección de Datos sanciona con esta cantidad a un ciudadano que colocó un dispositivo de grabación en la parte trasera de su vehículo por violar el derecho a la intimidad de los viandantes Es una tendencia global. Cada vez hay más conductores alrededor del mundo que deciden colocar una pequeña cámara de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5 class="articulo-subtitulo" style="text-align: center;"><strong>La Agencia de Protección de Datos sanciona con esta cantidad a un ciudadano que colocó un dispositivo de grabación en la parte trasera de su vehículo por violar el derecho a la intimidad de los viandantes</strong></h5>
<p>Es una tendencia global. Cada vez hay más conductores alrededor del mundo que deciden colocar una pequeña cámara de alta definición conectada a una tarjeta de memoria (<em>dashcam</em>) en el interior de sus coches para registrar todo lo que ocurre mientras van al volante. El objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente y despejar cualquier duda en un futuro proceso judicial.</p>
<p>Estos dispositivos, que pueden encontrarse en el mercado por menos de 100 euros, comenzaron a popularizarse en países con una alta tasa de siniestralidad, como Rusia, donde su uso no solamente es legal, sino que además es obligatorio para reducir los intentos de fraude a las aseguradoras y depurar responsabilidades. De hecho, estos <em>gadgets</em> se han hecho muy famosos por nutrir las redes sociales con cientos de videos virales en los que pueden verse impactantes choques e infracciones de tráfico de todo tipo.</p>
<p>En España no hay ninguna normativa específica que impida o castigue llevar una <em>dashcam</em> en el choche. Ahora bien, al estar en la frontera entre las grabaciones privadas y la videovigilancia, su utilización puede dar lugar a importantes sanciones, dependiendo de cómo y dónde sean ubicadas. Así lo demuestra una reciente resolución de la <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</strong> que multa con 1.500 euros a un vecino de Toledo que instaló uno de estos aparatos en parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada.</p>
<h3>Espacio público</h3>
<p>Según consta en el expediente sancionador, fue una patrulla de la Guardia Civil la que detectó la presencia de un dispositivo de grabación en la bandeja del maletero del automóvil cuando éste se encontraba aparcado en la vía pública. En concreto, se trataba de una cámara de 360 grados de la marca Xiaomi My Home Security que permite ser controlada con una aplicación y visionar las imágenes directamente desde un teléfono móvil.</p>
<p>Teniendo en cuenta el atestado y el reportaje fotográfico facilitados por los agentes de la Benemérita, la AEPD considera probado que el denunciado poseía un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público &#8220;sin causa justificada&#8221; y que, por tanto, incumplió el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece, en esencia, que los datos personales captados por cualquier tipo de sistema de grabación serán &#8220;adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados&#8221;.</p>
<p>En este sentido, la AEPD argumenta que el control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes. Especialmente cuando no hay un motivo concreto, como ocurrió en este caso.</p>
<h3>Cartel informativo</h3>
<p>El escrito recuerda que cualquier cámara a bordo debe orientarse &#8220;preferentemente hacia el espacio particular&#8221;.  Es decir, hacia el interior del coche, evitando &#8220;controlar zonas de tránsito&#8221;. Por otro lado, indica que necesariamente se tendrá que advertir a todas las personas que puedan ser grabadas con un cartel informativo, incluso en el caso de que se trate de cámaras &#8220;simuladas&#8221; o disuasorias, dado que &#8220;pueden llegar a sentirse intimidadas&#8221;. Dos requisitos que aparentemente chocan con el propósito con el que estos aparatos son normalmente instalados: para registar lo que ocurre en la calzada y desvelar la identidad de aquellos conductores o peatones que cometan ilegalidades.</p>
<p>Las infracciones del RGPD llevan aparejadas multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación, en caso de que la infractora sea una empresa. Sin embargo, en el presente expediente la presidenta de la AEDP, Mar España, aclara que dada la gravedad de los hechos &#8220;se considera acertado imponer una sanción inicial de 1.500 euros, situada en la escala más baja para este tipo de comportamientos&#8221;. Contra la resolución ahora cabe recurso judicial por la vía contencioso-administrativa.</p>
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<p>Fuente: El PAÍS</p>
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		<title>Los autónomos en el punto de mira en protección dedatos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Oct 2020 17:50:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un profesional autónomo o tienes un pequeño negocio, es muy probable que hayas realizado alguna acción para captar o fidelizar clientes. Ya sea a través de técnicas digitales u offline. Sea como fuere, hay un factor que deberás tener muy presente: la protección de datos. La ley es tajante al respecto; la protección [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un profesional autónomo o tienes un pequeño negocio, es muy probable que hayas realizado alguna acción para captar o fidelizar clientes. Ya sea a través de técnicas digitales u offline. Sea como fuere, hay un factor que deberás tener muy presente: la <strong>protección de datos</strong>.</p>
<p>La ley es tajante al respecto; la protección de datos personales es un derecho fundamental, reglado en nuestra constitución. El organismo que vigila que se cumpla con las normas es la <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),</strong> y el incumplimiento de las mismas acarreará duras sanciones económicas.</p>
<p>A este respecto, las sanciones que suele imponer la <strong>AEPD</strong>, las de mayor envergadura suelen recaer en grandes corporaciones o pymes con gran volumen de facturación, pero también existe un <strong>gran número de sanciones a pequeños empresarios, autónomos e incluso particulares.<br />
</strong></p>
<p>En 2018, un procedimiento sancionador, impuso una <strong>multa de 2.000 euros</strong> a un particular que grabó desde la ventana de su casa una intervención policial que, posteriormente, compartió públicamente en redes sociales. La denuncia la propició un agente de la policía local, alegando que se habían captado y divulgado públicamente su imagen sin su consentimiento.</p>
<p>El caso más reciente, tuvo lugar el pasado año, con una <strong>multa a un profesional autónomo de 2.000 euros</strong>. Fue un fontanero que utilizó los datos de uno de sus clientes con finalidades distintas para los que fueron recabados. De este modo, el cliente alegó que había recibido a través de WhatsApp un contenido para nada relacionado con la prestación de los servicios de fontanería que había demandado.</p>
<p>Esto significa, que el autónomo debe vigilar y cumplir con precisión los cometidos para los que ha recabado los datos y no debe utilizarlos para cuestiones distintas al estar expuesto a sanciones.</p>
<p>Fuente: Cinco Días.</p>
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		<title>Aumentan significativamente las reclamaciones ante la AEPD. ¿Qué sanciones son más frecuentes?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jan 2020 16:10:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las reclamaciones presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante 2018 se incrementaron un 32,8% hasta alcanzar las 14.146. En cuanto a la temática de las mismas, corresponden a inserción indebida en ficheros de morosidad, videovigilancia , servicios de Internet, reclamación de deudas, Administración Pública, sanidad , publicidad , comercios, transporte y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las reclamaciones presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante 2018 se incrementaron un 32,8% hasta alcanzar las 14.146. En cuanto a la temática de las mismas, corresponden a inserción indebida en ficheros de morosidad, videovigilancia , servicios de Internet, reclamación de deudas, Administración Pública, sanidad , publicidad , comercios, transporte y hostelería, entidades financieras y publicidad a través de e-mail o teléfono móvil.</p>
<p>Respecto a los plazos de resolución, la mitad de las reclamaciones admitidas en la Agencia se resuelven en una media de 100 días, sin tener que esperar los más de 200 días de media del modelo anterior.  Además hay que tener en cuenta que el traslado de la reclamación al responsable o DPD no conlleva necesariamente que no se vayan a realizar actuaciones inspectoras a posteriori, ya que la Agencia tiene potestad para investigar los mecanismos establecidos por la empresa.</p>
<p>En 2018 se han dictado 907 resoluciones sancionadoras (434 con sanción económica, 96 con resolución de infracción a Administraciones Públicas y 377 apercibimientos). En lo referente a la temática de los procedimientos sancionadores, destacan, por este orden: Contratación fraudulenta, inserción indebida en ficheros de morosidad, videovigilancia, spam (LSSI), publicidad (excepto spam), servicios de Internet, reclamación de deudas, telecomunicaciones, Administración Pública y sanidad.</p>
<p>En el caso de las dos principales (morosidad y contratación fraudulenta), representan, respectivamente, 3.770.803 euros (29%) y 4.979.200 euros (38%) sobre el total del volumen de sanciones (12.824.454 euros). Con respecto al año anterior, crecen las reclamaciones por contratación fraudulenta y descienden levemente las de morosidad.</p>
<p>Las consultas más usuales a la AEPD son las relativas a la obligatoriedad de nombrar un DPD (Delegado de Protección de Datos), cuestiones sobre videovigilancia o la utilización de la huella y datos biométricos como medidas de control de acceso y horario del trabajo.</p>
<p>En cualquier caso, y analizando estos datos se desprende el hecho de que tras la vorágine inicial provocada por la aplicación del reglamento y sus muchas novedades; y el celo de las empresas en dar cumplimiento ante el temor de sanciones, parece que ha habido cierta relajación en los últimos meses, lo cual podría ser el motivo de este aumento de las denuncias.</p>
<p>Fuente: Economist&amp;Jurist</p>
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