<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>tjue archivos - DataProtectPlus</title>
	<atom:link href="https://dataprotectplus.com/tag/tjue/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://dataprotectplus.com/tag/tjue/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 22 Jun 2021 18:51:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>

<image>
	<url>https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2021/12/cropped-cropped-Logo-1-scaled-1-150x150.jpg</url>
	<title>tjue archivos - DataProtectPlus</title>
	<link>https://dataprotectplus.com/tag/tjue/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Es ilegal que se hagan públicos los puntos de los conductores sancionados</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/tjue-puntos-carne-conducir-proteccion-datos/</link>
					<comments>https://dataprotectplus.com/tjue-puntos-carne-conducir-proteccion-datos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 18:51:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[carné]]></category>
		<category><![CDATA[conducir]]></category>
		<category><![CDATA[puntos]]></category>
		<category><![CDATA[rgpd]]></category>
		<category><![CDATA[tjue]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dataprotectplus.com/?p=2419</guid>

					<description><![CDATA[<p>El tratamiento de los datos personales sobre los puntos del carné de conducir constituye un tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, que para el que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) incluye una mayor protección debido al carácter especialmente sensible de los datos en cuestión, por lo que esta [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/tjue-puntos-carne-conducir-proteccion-datos/">Es ilegal que se hagan públicos los puntos de los conductores sancionados</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El tratamiento de los datos personales sobre los puntos del carné de conducir constituye un tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, que para el que el <strong>Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)</strong> incluye una mayor protección debido al carácter especialmente sensible de los datos en cuestión, por lo que esta información no puede ser de acceso público, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en sentencia de 22 de junio de 2021).</p>
<p>Ni el derecho del público a acceder a documentos oficiales ni el derecho a la libertad de información justifican la publicación de la información de los carnés de conducir por puntos de los conductores de vehículos, concluye la sentencia del TJUE.</p>
<p>Razona el ponente, el magistrado Marko Ilei, que la excepción tiene como objeto excluir de la aplicación del RGPD el tratamiento de datos personales efectuado por autoridades estatales en una actividad de preservación de la seguridad nacional o de una actividad que pueda incluirse en la misma categoría.</p>
<p>Y concluye que estas actividades comprenden, aquellas destinadas a proteger las funciones esenciales del Estado y los intereses fundamentales de la sociedad. Ahora bien, las actividades relativas a la seguridad vial no persiguen este objetivo y, por lo tanto, no pueden incluirse en la categoría de las actividades destinadas a preservar la seguridad nacional.</p>
<blockquote class="no-stripe">
<h2>Aunque se trate de sanciones administrativas, se trata de &#8216;infracción penal&#8217; del RGPD</h2>
</blockquote>
<p>Por otra parte, considera que la comunicación de datos personales sobre los puntos tampoco es un tratamiento comprendido en la excepción en la que se prevé que el RGPD no se aplique al tratamiento de datos personales efectuado por las autoridades competentes en materia penal. Y estima el ponente que no puede considerarse que, en el ejercicio de dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico sea una de esas autoridades competentes.</p>
<p>No obstante, en los sistemas jurídicos, como el de Letonia, en los que las infracciones de tráfico estén tipificadas como infracciones administrativas no es determinante para apreciar si dichas infracciones están comprendidas en el concepto de infracción penal, en la medida en que se trata de un concepto autónomo del Derecho de la Unión que exige una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión.</p>
<p>Valorando los tres criterios para apreciar el carácter penal de una infracción: la calificación jurídica de la infracción en Derecho interno, la naturaleza de la infracción y el grado de severidad de la sanción impuesta, la sentencia declara que las infracciones de tráfico están comprendidas en el concepto de infracción del RGPD.</p>
<p>Finalmente, la sentencia descarta que la información pueda ser comercializada por operadores económicos.</p>
<p><strong>Fuente: El Economista</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/tjue-puntos-carne-conducir-proteccion-datos/">Es ilegal que se hagan públicos los puntos de los conductores sancionados</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://dataprotectplus.com/tjue-puntos-carne-conducir-proteccion-datos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El TJUE confirma el poder de las autoridades nacionales de protección de datos frente a Facebook</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/tjue-facebook-autoridades-nacionales/</link>
					<comments>https://dataprotectplus.com/tjue-facebook-autoridades-nacionales/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2021 17:42:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[facebook]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[rgpd]]></category>
		<category><![CDATA[tjue]]></category>
		<category><![CDATA[unión europea]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dataprotectplus.com/?p=2414</guid>

					<description><![CDATA[<p>La gran sala de la corte ha declarado que, en determinadas condiciones, la normativa &#8220;autoriza a una autoridad de control de un Estado miembro a ejercer su facultad de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro cualquier supuesta infracción del RGPD El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/tjue-facebook-autoridades-nacionales/">El TJUE confirma el poder de las autoridades nacionales de protección de datos frente a Facebook</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>La gran sala de la corte ha declarado que, en determinadas condiciones, la normativa &#8220;autoriza a una autoridad de control de un Estado miembro a ejercer su facultad de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro cualquier supuesta infracción del RGPD</strong></p>
<p>El <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong> ha dado la razón a la autoridad de protección de datos de Bélgica en un caso que le enfrentaba con la multinacional tecnológica Facebook a cuenta de las competencias de la primera para denunciar infracciones de las reglas comunitarias en la gestión de datos de los usuarios de la red social.</p>
<p>En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que &#8220;en determinadas condiciones&#8221;, una autoridad nacional de control &#8220;puede ejercer su facultad de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro cualquier supuesta infracción&#8221; con respecto al tratamiento de datos transfronterizos incluso &#8220;aunque nos ea la autoridad de control principal&#8221; en dicha gestión.</p>
<p>El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal de Apelación de Bruselas (Bélgica) y enfrenta a la Autoridad de Protección de datos belga, que alberga dudas sobre los efectos de la aplicación del mecanismo de &#8216;ventanilla única&#8217; previsto en el reglamento general de protección de datos (RGPD).</p>
<p>El caso se remonta a 2015, cuando la autoridad belga de protección de datos demandó a Facebook Irlanda, Facebook y Facebook Bélgica para que se pusiera fina a una serie de infracciones que consistían en la recogida y utilización de información sobre hábitos de navegación de internautas belgas, fueran usuarios de la red social o no.</p>
<p>El tribunal que evaluó el caso dio la razón a la autoridad belga y argumentó que Facebook no había informado lo suficiente a los internautas de la recogida y uso de dicha información y además no consideró válido el consentimiento de los internautas. Esta sentencia, sin embargo, fue recurrida por Facebook y sus dos filiales europeas.</p>
<p>El Tribunal de Apelación de Bruselas solo se declaró competente para estudiar el recurso de Facebook Bélgica y preguntó al TJUE si la Autoridad de Protección de Datos belga puede iniciar acciones judiciales contra la empresa, puesto que la responsable del tratamiento de datos en cuestión es Facebook Irlanda.</p>
<p>Esto supone que, desde que se aplica el principio de &#8216;ventanilla única&#8217; del reglamento europeo de protección de datos, el único competente es el Comisario irlandés de protección bajo el control de los tribunales belgas.</p>
<p>En su sentencia, la gran sala del Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que, en determinadas condiciones, la normativa &#8220;autoriza a una autoridad de control de un Estado miembro a ejercer su facultad de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro cualquier supuesta infracción del RGPD y de iniciar o ejercitar acciones judiciales con respecto a un tratamiento de datos transfronterizo aunque no sea la autoridad de control principal en lo referente a ese tratamiento&#8221;.</p>
<p>Esta sentencia ha sido celebrada por la Asociación Europea de Consumidores (BEUC), organización que ha asegurado que tendrá &#8220;importantes implicaciones&#8221; en la aplicación del reglamento europeo de protección de datos y &#8220;repercusiones positivas&#8221; en &#8220;la lucha para proteger mejor los datos personales de los consumidores&#8221;.</p>
<p><strong>Fuente: Expansión</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/tjue-facebook-autoridades-nacionales/">El TJUE confirma el poder de las autoridades nacionales de protección de datos frente a Facebook</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://dataprotectplus.com/tjue-facebook-autoridades-nacionales/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
