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	<title>delegado archivos - DataProtectPlus</title>
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	<title>delegado archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>¿Qué empresas o entidades deben nombrar un Delegado de Protección de Datos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2020 12:09:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[delegado]]></category>
		<category><![CDATA[proteccion de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tanto el RGPD como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales regulan de forma detallada las funciones del Delegado de Protección de Datos, estableciendo, en el caso del RGPD, una serie de supuestos de designación obligatoria por parte de los responsables y encargados cuando: El [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tanto el RGPD como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales regulan de forma detallada las funciones del Delegado de Protección de Datos, estableciendo, en el caso del RGPD, una serie de <strong>supuestos de designación obligatoria</strong> por parte de los responsables y encargados cuando:</p>
<ul>
<li>El tratamiento lo lleve a cabo una <strong>autoridad u organismo público</strong>, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.</li>
<li>Las <strong>actividades principales </strong>del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación <strong>habitual y sistemática de interesados </strong>a <strong>gran escala</strong>, o</li>
<li>Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de <strong>categorías especiales de datos </strong>personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.</li>
</ul>
<p>Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 especifica las entidades y organismos que deberán proceder a esta designación con carácter obligatorio:</p>
<ul>
<li>Los colegios profesionales y sus consejos generales.</li>
<li>Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.</li>
<li>Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.</li>
<li>Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.</li>
<li>Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.</li>
<li>Los establecimientos financieros de crédito.</li>
<li>Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.</li>
<li>Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.</li>
<li>Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.</li>
<li>Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</li>
<li>Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.</li>
<li>Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.</li>
<li>Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.</li>
<li>Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.</li>
<li>Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.</li>
<li>Las empresas de seguridad privada.</li>
<li>Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.</li>
</ul>
<p>A continuación, unos ejemplos claros de empresas que necesitan nombrar un DPD.</p>
<ol>
<li>Despachos de abogados que manejan datos penales, temas de incapacidades o accidentes o temas fiscales.</li>
<li>Clínica dental con varios trabajadores y profesionales autónomos que le prestan servicios.</li>
<li>Todo tipo de Administración pública: Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades autónomas, etc.</li>
<li>Guardería infantil</li>
<li>Centros de enseñanza</li>
<li>Universidades</li>
<li>Hospitales y centros médicos</li>
<li>Centros de fisioterapia</li>
<li>Sindicatos</li>
<li>Hermandades y Cofradías</li>
<li>Laboratorios y empresas de investigación médica</li>
<li>Consultora financiera</li>
<li>Centros de psicología</li>
<li>Detectives privados</li>
<li>Empresas de trabajo temporal</li>
<li>Partidos políticos</li>
<li>Iglesias</li>
<li>Aseguradoras</li>
<li>Empresas dedicadas a la instalación de cámaras de videovigilancia y tratamiento de las imágenes</li>
<li>Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</li>
<li>Empresas de prevención de riesgos laborales</li>
<li>Empresas que prestan servicios de hosting o de almacenamiento en la nube</li>
<li>Entidades dedicadas a apuestas y juegos de azar</li>
<li>Medios de comunicación</li>
</ol>
<p>Las empresas que no tienen obligación de nombrar un DPD.</p>
<ol>
<li>Comercios físicos y online</li>
<li>Peluquerías y centros de estética</li>
<li>Bares y restaurantes</li>
<li>Hoteles</li>
<li>Gimnasios y centros deportivos</li>
<li>Agencias de viajes</li>
<li>Asesorías</li>
<li>Arquitectos e Ingenieros</li>
<li>Empresas de construcción</li>
<li>Fotógrafos</li>
<li>Electricistas y fontaneros</li>
<li>Empresas de ocio y tiempo libre</li>
<li>Inmobiliarias</li>
<li>Editoriales e imprentas</li>
<li>Talleres</li>
<li>Clínicas veterinarias</li>
<li>Empresas de transporte</li>
<li>Comunidades de vecinos</li>
<li>Empresas agrícolas o ganaderas</li>
<li>Entidades de logística y distribución</li>
<li>Empresas de diseño web</li>
</ol>
<p>Además, los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley orgánica.</p>
<p>Finalmente, los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el <strong>plazo de diez días</strong> a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.</p>
<p>Las funciones del Delegado de Protección de Datos, que serán de información, asesoramiento y supervisión, se encuentran especificadas en el artículo 39 del RGPD y 34 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018.</p>
<p>Puedes consultarnos cualquier duda respecto al nombramiento de un delegado de protección de datos para tu empresa o entidad.</p>
<p><strong><a href="http://www.dataprotectplus.com">Data Protect Plus</a></strong></p>
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		<title>La AEPD multa a Glovo con 25000€ al no contar con un delegado de protección de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2020 16:38:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[delegado]]></category>
		<category><![CDATA[glovo]]></category>
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		<category><![CDATA[proteccion de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la compañía tecnológica pese a que ya contaba con un comité de tratamiento de datos en el momento en el que fue denunciada. Se trata de la primera multa a una empresa por este motivo en España. Glovo acumula una nueva sanción y esta vez nada [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="ue-c-article__standfirst">La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la compañía tecnológica pese a que ya contaba con un comité de tratamiento de datos en el momento en el que fue denunciada. Se trata de la primera multa a una empresa por este motivo en España.</p>
<p>Glovo acumula una nueva sanción y esta vez nada tiene que ver con los <em>riders</em>. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la compañía tecnológica con 25.000 euros por no contar con un delegado de protección de datos (DPO).</p>
<p>Con esta resolución, Glovo se lleva el dudoso honor de ser la primera empresa en España que es sancionada por este motivo. &#8220;Antes de esta multa, la AEPD apercibió al Ayuntamiento de Valencia por no contar con un delegado de protección de datos&#8221;, explica Salvador Silvestre, socio de Ecija.</p>
<p>La resolución está motivada por una denuncia que dos particulares presentaron contra Glovo en julio de 2019. En este momento, la empresa de reparto ya contaba con un comité de protección de datos, que realizaba todas las gestiones encargadas al delegado. Precisamente, esto fue lo que alegó la compañías en el momento en el que se le anunció que estaba siendo investigada.</p>
<p>Sin embargo, la Agencia, al entrar en la web de Glovo vio que efectivamente existía este comité, pero no tenía nombrado a nadie como DPO. &#8220;Muchas veces, las compañías, por el tipo de actividad que realizan, no saben bien si deben nombrar a un responsable de este tipo o no&#8221;, asegura Silvestre.</p>
<p>En este sentido, a finales de enero de 2020, la compañía sí que nombró a un responsable de protección de datos, pero ya era tarde y el movimiento no evitó la sanción.</p>
<p>En la resolución la AEPD señala que la app realiza un tratamiento de datos personales a gran escala y se encuentran afectados indicadores básicos. Esto último tiene que ver con la geolocalización de los usuarios en la plataforma. Lo que genera más dudas es el criterio que la Agencia sigue para señalar un tratamiento como de gran escala.</p>
<p>&#8220;Ni en la resolución ni en el reglamento de protección de datos ni en ninguna norma se establece un número de usuarios por los que sea gran escala. En otros países como en Estonia sí que se marca un límite en 5.000 usuarios para ser considerado como tratamiento masivo, pero en España no&#8221;, explica el socio de Ecija sobre uno de los motivos por los que considera que Glovo recurrirá esta sanción.</p>
<h2 class="ue-c-article__subheadline">Otros países</h2>
<p>En España es la primera vez que se sanciona a una empresa por no tener designado a un delegado de protección. Sin embargo, en nuestro entorno, países como Bélgica, Austria y Alemania han dictado resoluciones en este sentido. Precisamente, el 1 de diciembre de 2019, la Comisión para la Protección de Datos de Hamburgo impuso la sanción más dura a nivel europeo con una multa de 51.000 euros a Facebook con 51.000 euros por no contar con un DPO.</p>
<p>Previa a la resolución española, la más reciente se había puesto en Bélgica, cuyas autoridades para la protección de datos sancionaron a Proximus con 50.000 euros por el mismo motivo.</p>
<h2 class="ue-c-article__subheadline">La respuesta de Glovo</h2>
<p>Glovo, compañía que ha sido objeto de la sanción, recuerda que la resolución no es firme y que cabe recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En este sentido, la entidad afirma que &#8221; va a agotar todas las instancias judiciales para acreditar que actuó en todo momento de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos&#8221;.</p>
<p>Asimismo, Glovo afirma que sus clientes&#8221; siempre han tenido plenas garantías de que sus derechos estaban protegidos, a través primero de un órgano colegiado que era el máximo garante de los derechos de los interesados y del cumplimiento de la normativa de protección de datos, y mediante el posterior nombramiento de un DPO, cuando el número de clientes lo requirió&#8221;.</p>
<p><strong>Fuente: Expansión</strong></p>
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