¿Qué empresas o entidades deben nombrar un Delegado de Protección de Datos?

Tanto el RGPD como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales regulan de forma detallada las funciones del Delegado de Protección de Datos, estableciendo, en el caso del RGPD, una serie de supuestos de designación obligatoria por parte de los responsables y encargados cuando:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados gran escala, o
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 especifica las entidades y organismos que deberán proceder a esta designación con carácter obligatorio:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

A continuación, unos ejemplos claros de empresas que necesitan nombrar un DPD.

  1. Despachos de abogados que manejan datos penales, temas de incapacidades o accidentes o temas fiscales.
  2. Clínica dental con varios trabajadores y profesionales autónomos que le prestan servicios.
  3. Todo tipo de Administración pública: Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades autónomas, etc.
  4. Guardería infantil
  5. Centros de enseñanza
  6. Universidades
  7. Hospitales y centros médicos
  8. Centros de fisioterapia
  9. Sindicatos
  10. Hermandades y Cofradías
  11. Laboratorios y empresas de investigación médica
  12. Consultora financiera
  13. Centros de psicología
  14. Detectives privados
  15. Empresas de trabajo temporal
  16. Partidos políticos
  17. Iglesias
  18. Aseguradoras
  19. Empresas dedicadas a la instalación de cámaras de videovigilancia y tratamiento de las imágenes
  20. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  21. Empresas de prevención de riesgos laborales
  22. Empresas que prestan servicios de hosting o de almacenamiento en la nube
  23. Entidades dedicadas a apuestas y juegos de azar
  24. Medios de comunicación

Las empresas que no tienen obligación de nombrar un DPD.

  1. Comercios físicos y online
  2. Peluquerías y centros de estética
  3. Bares y restaurantes
  4. Hoteles
  5. Gimnasios y centros deportivos
  6. Agencias de viajes
  7. Asesorías
  8. Arquitectos e Ingenieros
  9. Empresas de construcción
  10. Fotógrafos
  11. Electricistas y fontaneros
  12. Empresas de ocio y tiempo libre
  13. Inmobiliarias
  14. Editoriales e imprentas
  15. Talleres
  16. Clínicas veterinarias
  17. Empresas de transporte
  18. Comunidades de vecinos
  19. Empresas agrícolas o ganaderas
  20. Entidades de logística y distribución
  21. Empresas de diseño web

Además, los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley orgánica.

Finalmente, los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

Las funciones del Delegado de Protección de Datos, que serán de información, asesoramiento y supervisión, se encuentran especificadas en el artículo 39 del RGPD y 34 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018.

Puedes consultarnos cualquier duda respecto al nombramiento de un delegado de protección de datos para tu empresa o entidad.

Data Protect Plus

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