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	<title>dpo archivos - DataProtectPlus</title>
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	<title>dpo archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>¿Llamadas de publicidad con los días contados?</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/llamadas-de-publicidad-con-los-dias-contados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 09:30:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[data protect]]></category>
		<category><![CDATA[dpo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es verdad? ¿Las molestas llamadas de publicidad tienen los días contados? Hasta ahora, para evitar llamadas de publicidad, había que inscribirse en la&#160;Lista Robinson. Parece mentira en pleno auge de aplicación de políticas de privacidad, pero es así. Es decir, las empresas de telemarketing&#160;están obligadas a consultar la lista y tienen prohibidas realizar llamadas a [&#8230;]</p>
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<p>¿Es verdad? ¿Las molestas llamadas de publicidad tienen los días contados? </p>



<p>Hasta ahora, para evitar <strong>llamadas de publicidad</strong>, había que inscribirse en la&nbsp;<a href="https://www.listarobinson.es/">Lista Robinson</a>. Parece mentira en pleno auge de aplicación de políticas de privacidad, pero es así.</p>



<p>Es decir, las empresas de telemarketing&nbsp;<strong>están obligadas a consultar la lista</strong> y tienen prohibidas realizar llamadas a personas inscritas. A lo contrario se arriesgan a incurrir fuertes multas.</p>



<p>Como usuario también podemos protegernos, gracias a las últimas versiones en Android, donde aparece un <strong>escudo si un número es sospechoso</strong> o clasificado como Spam.</p>



<h3 class="has-large-font-size wp-block-heading">Llamadas comerciales y la ley</h3>



<p>Ahora bien, con la aplicación del <strong>artículo</strong> <strong>66.1b de la última reforma de la Ley General de Telecomunicaciones</strong>,<strong>&nbsp;a partir del 30 de junio,</strong> estas empresas no podrán llamar para ofrecer absolutamente nada.</p>



<p>En concreto, en la página 147 de la enmienda está la explicación:</p>



<p><em>Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas.</em></p>



<p>Para decirlo más fácilmente: si el usuario no ha dado su consentimiento para recibir las llamadas comerciales, <strong>no se le puede llamar</strong>.</p>



<p>Solo en el caso de existir una relación contractual, sí que podrían realizarse llamadas. Aunque aquí también hay matices (compañías de seguros, gas, electricidad, teléfono etc) y no todo es blanco y negro. Este tipo de llamadas de publicidad no tendrán los días contados &#8211; por el momento.</p>



<h3 class="has-large-font-size wp-block-heading" style="text-transform:none">Existen excepciones para seguir con las llamadas comerciales</h3>



<p></p>



<p><strong>Ojo</strong>: Si el <strong>Call Center está ubicado fuera de España</strong>, este cambio nos les afectará y la empresa podría seguir llamando.</p>



<p>Suponemos que algunas empresas aprovecharán este <strong>vacío legal</strong>, aunque cada vez más limitado, puesto que otros países están ajustando sus políticas de privacidad. Veremos qué lo que pasa, en el transcurso del próximo año, sobre todo en Europa.</p>



<p>Más información |&nbsp;<a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-74-3.PDF">Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones</a></p>



<p>Contacto <a href="https://dataprotectplus.com/contacto/">Data Protect Plus</a>®</p>
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		<title>El nuevo rol de las empresas en la Protección de Datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2019 09:41:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[data privacy]]></category>
		<category><![CDATA[data protection]]></category>
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		<category><![CDATA[proteccion de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde hace ya más de seis meses es de plena aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace ya más de seis meses es de plena aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos), si bien el <strong>Estado Español no aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales hasta el 6 de diciembre de este año</strong>, derogando el Real Decreto-Ley 5/2018 de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.</p>
<p>Sobre el Reglamento ya se ha escrito mucho, pero <strong>insistir en la responsabilidad proactiva no está de más</strong>, pues todos hemos podido comprobar que seguimos más pendientes de tener una clausula adaptada de cara a la galería que entender la nueva normativa y lo que está requiriendo.</p>
<p>Hasta que no comience la Agencia de Protección de Datos a desplegar sus funciones y competencias en la materia <strong>lo único seguro que pueden hacer los responsables de tratamiento sin temor a equivocarse es cambiar su rol</strong>, su forma de cumplir con esta materia ha cambiado de arriba a abajo.</p>
<p>Y es que, desde mi punto de vista, para cumplir con la normativa la protección de datos en las organizaciones <strong>no debe hacerse una mera adaptación sino una verdadera revolución.</strong></p>
<p>Revolución porque no se trata de cumplir con la norma sino de tomar conciencia de la importancia de los datos de las personas y de sus tratamientos y de la necesidad de protegerlos. Es de vital importancia que todos aquellos que trabajamos en esta materia <strong>sepamos transmitir el nuevo rol que asumen las organizaciones</strong> como responsables de tratamiento.</p>
<p>La proactividad o la autorresponsabilidad no son conceptos que casen bien con la forma de trabajar de las organizaciones en el pasado, o de la mayoría de ellas. Sobre todo en las pyme, la proactividad o autorresponsabilidad parece que las obliga a una mayor burocracia y no es así a la larga, pero sí que supone una nueva forma de cumplir con las normas. <strong>La proactividad exige evidenciar las medidas que se adoptan para la protección de los datos</strong>, que es lo que a la postre nos requerirá la Autoridad de Control.</p>
<p>Hemos podido comprobar todos en estos meses cómo <strong>cada organización establece su forma de cumplir con el Reglamento</strong>, algunas con más acierto que otras. No obstante, sin duda, mejor actuar y ser proactivo que no hacer nada.</p>
<p>Imposible demostrar la proactividad del responsable de tratamiento si continuamos poniendo en nuestra página web algo similiar <em>a “… con arreglo a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de aplicación (RD 1720/2007, de 21 de diciembre), los usuarios pueden ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito dirigido a ……………………..”.</em></p>
<p>Sin embargo, aún son muchas las organizaciones que mantienen estas cláusulas o similares. Y otras que simplemente han actualizado las normas de aplicación de sus clausulados pero siguen igual.</p>
<p>Por no hablar de las Administraciones Públicas y organismos públicos a los que el Reglamento aplica tanto como al ámbito privado y con el agravante, porque así lo ha querido el Estado Español, de no asumir sanciones pecuniarias.</p>
<p>Cumplir o mejor dicho, intentar cumplir con la norma, no tiene porqué ser complicado, pero la actitud ante la adaptación sí que debe cambiar.</p>
<p>Desde mi punto de vista quien externaliza la adaptación no debe pensar que otro con más conocimiento que él se lo hará mejor y después ya está. Y si contrata a un buen profesional éste <strong>deberá transmitir al responsable de tratamiento que la adaptación</strong> no es un trabajo que comienza cuando entra el por la puerta y termina con la entrega de una documentación, sino que <strong>debe calar en toda la organización la protección de los datos y debe mantenerse viva esta implicación</strong> en la materia.</p>
<p>Sin embargo, aunque la agencia española (AEPD) ofrece algunas herramientas<strong>, creo que precisamente las pymes son las que más necesitan la colaboración de un profesional externo</strong> que les explique la norma y lo que la norma les pide, dándoles ese primer empujón para que puedan comenzar con ese nuevo rol.</p>
<p>Fuente: elpais.com</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/nuevo-rol-empresas-proteccion-de-datos/">El nuevo rol de las empresas en la Protección de Datos</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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