Esto es lo que puedes (y no puedes) hacer en 2025
¿Utilizas el teléfono para llamar a nuevos clientes? ¿Tu equipo comercial llama a particulares o empresas para ofrecer servicios? Entonces esto te interesa: desde junio de 2025, las reglas del juego han cambiado, y las multas pueden ser muy serias si no cumples con la normativa para tus llamadas comerciales.
En Data Protect Plus, asesoría especializada en protección de datos en Torrevieja, te contamos lo esencial para que puedas hacer marketing telefónico legal, eficaz y seguro.
¿Puedo seguir haciendo llamadas comerciales?
Sí, pero bajo ciertas condiciones muy claras. En 2025, ya no se puede llamar “a puerta fría” como antes. Estas son las claves:
✅ Puedes llamar si:
- Tienes el consentimiento previo y expreso del destinatario.
- Ya es cliente tuyo, y la oferta está relacionada con productos/servicios similares.
- Te diriges a una empresa (B2B) y tienes una base legítima para hacerlo, siempre que respetes los derechos del destinatario.
❌ No puedes llamar si:
- El contacto no ha dado su consentimiento, y no tienes otra base legal sólida.
- La persona está inscrita en la Lista Robinson (obligatorio consultarla antes de cada campaña).
- Llamas desde un número oculto o desde un móvil particular no autorizado.
- No informas al inicio de la llamada sobre quién eres y por qué llamas.
¿Qué debes decir en la llamada?
Desde el primer momento, el receptor debe estar informado sobre:
🔹 Quién eres y de qué empresa llamas.
🔹 Que se trata de una llamada con fines comerciales.
🔹 Que tiene derecho a oponerse a futuras llamadas y revocar su consentimiento en cualquier momento.
Y si vas a grabar la llamada, también debes tener en cuenta:
🔸 Informar antes de empezar la grabación.
🔸 Obtener su consentimiento explícito.
🔸 Explicar para qué grabas, quién es el responsable, cuánto tiempo conservarás la grabación y cómo ejercer sus derechos (acceso, cancelación, oposición…).
¿Cuándo puedes llamar?
Solo en días laborables, de 9:00 a 21:00.
Nunca durante fines de semana o festivos, ni en horarios fuera de ese rango.
Identifícate siempre con un número fijo, comercial o gratuito (900/800). Llamar desde móviles normales está prohibido.
¿Qué pasa si incumples?
Desde 2023, con la nueva Ley General de Telecomunicaciones, y reforzado en 2025:
🚫 Las sanciones por llamadas ilegales pueden superar los 100.000 €.
🚫 Grabar sin informar puede considerarse una infracción muy grave bajo el RGPD.
🚫 Usar números ocultos, móviles no autorizados o saltarte la Lista Robinson puede ser motivo de denuncia ante la AEPD.
Y no olvides: la carga de la prueba recae en tu empresa. Si alguien denuncia, tendrás que demostrar que tenías consentimiento o base legal suficiente.
¿Y si llamo a otras empresas?
En entorno B2B, hay un poco más de margen, pero también hay normas:
✅ Puedes contactar si hay una relación previa o si ofreces productos realmente relevantes para su actividad (comprobar la legitimación para ello).
✅ Siempre debes informar claramente e identificarte.
❌ Debes respetar las oposiciones y el derecho a no recibir publicidad (sincroniza tu sistema con las plataformas existentes).
✅ También debes usar numeraciones válidas y respetar horarios (desde junio 2025).
¿Necesitas ayuda?
Contáctanos y revisamos juntos como adaptar tu proceso de venta a la normativa: www.dataprotectplus.com
CEO Data Protect Plus
Sylvia Fries