El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid 19.
El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.
Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El Real Decreto Ley se basa en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.
Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Implantar el teletrabajo en la empresa no es una cuestión que se realice rápidamente porque se deben valorar diferentes escenarios y configuraciones. Una implementación demasiado rápida del teletrabajo, sin respetar las recomendaciones de seguridad, puede suponer la apertura de la puerta de la empresa a los ciberdelincuentes o el vernos envueltos en una brecha de información accidental. Un incidente de seguridad ocasionado por habilitar el teletrabajo de una manera insegura puede provocar unas pérdidas económicas y reputacionales mucho peores que no permitirlo y dejar de trabajar unos días.
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