Ya está en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), que actualiza la legislación española de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, además, revisa y amplía las obligaciones digitales de las organizaciones que lleven a cabo algún tipo de tratamiento. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha hecho esperar más de la cuenta, pero ayer, coincidiendo con el Día de la Constitución, el texto, finalmente, vio la luz.
La LOPD cuenta con 97 artículos, repartidos en 10 títulos. El más novedoso, el que contiene el catálogo de derechos digitales (Título X, artículos 79 a 97), entre los que se encuentran el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral o el derecho a la desconexión digital en el trabajo. Aunque, como ha advertido Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no se ha precisado el Ministerio u organismo público encargado de garantizar el cumplimiento de muchos de ellos.
Las empresas que traten datos personales tendrán que proporcionar al afectado la siguiente información: la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos contenidos en el RGPD. Y, además, debe facilitar el acceso de forma “sencilla e inmediata” (a través de una dirección electrónica o cualquier otro medio) al resto de datos que la normativa exige que sean ofrecidos por las organizaciones.
Los responsables de tratamiento están obligados, además, a informar a los afectados de los medios a su alcance para ejercer sus derechos. Vías que “deberán ser fácilmente accesibles”. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de un derecho recae sobre el responsable.
Fuente: https://cincodias.elpais.com