Solicitar la PCR a viajeros no incumple la protección de datos del paciente

Con las festividades navideñas, multitud de españoles han regresado a sus hogares de visita. Ante la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Sanidad publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España que exige a presentar un certificado con resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa, realizado en la 72 horas previas.

Este certificado debe incluir tanto el nombre completo del paciente como el número del carnet de identidad. La inclusión de ambos «es totalmente necesaria para la correcta identificación de las personas«, según el Ministerio de Sanidad y no incumple en ningún momento con la Ley de Protección de Datos.

«Esta exigencia que viene explícitamente señalada en su resolución cuarta, junto con las bases de legitimación del Reglamento General de Protección de Datos con fin único de controlar la epidemia y su propagación, no suponen incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos«, ya que la Agencia Española de Protección de Datos señaló en su Informe (Ref: 0017/2020) que «la normativa de protección de datos en ningún caso puede obstaculizar la efectividad que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra la epidemia».

El personal de aerolínea «no puede acceder a la información del certificado»

Las compañías aéreas deben comprobar con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen de la documentación requerida para poder entrar en España. Sin embargo, dicha comprobación consiste en validar el código QR generado al haber cumplimentado el Formulario de Control Sanitario, por lo que, en principio no debería existir acceso por parte del personal de tierra de una aerolínea a datos personales directos del afectado.

No obstante, la resolución del Ministerio de Sanidad también prevé que haya pasajeros excepcionales que no cumplimenten de forma telemática el formulario en cuestión, que se puede presentar en papel justo antes del embarque. Ante esta situación, el personal de la aerolínea «deberá limitarse a la comprobación de que el viajero presenta los documentos citados y en ningún caso se accederá a la información contenida en los mismos«.

Además, «a la llegada a España, como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA».

A su vez, otras de las quejas de los viajeros han ido dirigidas a la necesidad de traducir dicho documento, ya que solo es válido en alemán, francés, inglés y español, y es que «en el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial«. En caso de que se presente en otro idioma, como el italiano o el portugués, puede «referir infracciones y sanciones», aseguran fuentes del Ministerio de Sanidad.

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