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	<title>protección archivos - DataProtectPlus</title>
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		<title>Cumplir con el RGPD: evita sanciones y encuentra al mejor aliado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Sep 2025 15:09:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El RGPD: mucho más que un simple “papeleo” Desde 2018, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cambió radicalmente la forma en la que las empresas en España deben tratar la información personal. No importa si eres autónomo, una PYME pequeña, un gran despacho asesorando a multinacionales o un gestor que atiende pymes: el [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading">El RGPD: mucho más que un simple “papeleo”</h2>



<p>Desde 2018, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) cambió radicalmente la forma en la que las empresas en España deben tratar la información personal. No importa si eres autónomo, una PYME pequeña, un gran despacho asesorando a multinacionales o un gestor que atiende pymes: <strong>el incumplimiento puede costar muy caro</strong>. Para evitar sanciones, ya que buscar un buen aliado.</p>



<p class="has-vivid-red-color has-text-color has-background has-link-color has-medium-font-size wp-elements-d5ea4506b3b39e77bc49f6a9691e6b6d" style="background-color:#f9ecec">Y cuando decimos caro, hablamos de <strong>multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual</strong>. Un riesgo nada menor, ¿verdad?</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sanciones reales en España: ejemplos que asustan</h2>



<p>Las sanciones no son un mito ni una amenaza lejana. En España ya existen múltiples casos que sirven como advertencia:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>LaLiga (2019):</strong> multada con 250.000 € por usar su app para espiar posibles emisiones ilegales.</li>



<li><strong>Vodafone (2021):</strong> sanción récord de 8,15 millones € por múltiples infracciones en protección de datos.</li>



<li><strong>Caixabank (2021):</strong> 6 millones € por falta de transparencia en el tratamiento de datos de clientes.</li>



<li><strong>Un gimnasio local (2022):</strong> 10.000 € de multa por cámaras de videovigilancia sin cartel informativo.</li>



<li><strong>Una comunidad de vecinos (2024)</strong>: 1.000 € por publicaciones de datos personales.</li>



<li><strong>Una empresa de grúas (2024):</strong> 2.000 € por fotografiar un DNI con teléfono móvil privado.</li>



<li><strong>Despacho de abogados (2024)</strong>: 5.000 € por falta de representación legítima en un caso familiar.</li>
</ul>



<p>Estos ejemplos muestran que nadie se libra, ni grandes corporaciones ni pequeños negocios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué los asesores y gestores deben tomar la delantera?</h2>



<p>Muchos empresarios confían plenamente en sus asesores fiscales, laborales o contables. Pero, ¿qué pasa con la protección de datos? Ahí es donde un <strong>asesor bien preparado marca la diferencia</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Genera confianza y seguridad en sus clientes.</li>



<li>Evita riesgos que podrían poner en jaque la continuidad de la empresa.</li>



<li>Refuerza su propia reputación profesional.</li>
</ul>



<p>En otras palabras, ser un asesor que entiende y aplica el RGPD no es un “extra”: es una ventaja competitiva.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El riesgo de improvisar: ¿qué pasa si no eliges bien a tu aliado?</h2>



<p>No basta con descargarse una plantilla de internet y pensar que ya está todo hecho. El RGPD es un marco legal complejo que requiere:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Análisis de riesgos.</strong></li>



<li><strong>Registro de actividades de tratamiento.</strong></li>



<li><strong>Cláusulas contractuales adaptadas.</strong></li>



<li><strong>Protocolos internos y formación al personal.</strong></li>
</ul>



<p>Si se improvisa, el resultado suele ser: sanciones, pérdida de clientes y daño a la reputación.</p>



<p>Por eso, la clave está en <strong>contar con un aliado especializado, con referencias sólidas y experiencia real</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo elegir al mejor aliado en RGPD</h2>



<p>Cuando asesores y gestores buscan un experto externo en RGPD, deberían valorar:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Experiencia demostrable.</strong> ¿Tiene casos de éxito y referencias verificables?</li>



<li><strong>Formación actualizada.</strong> El RGPD evoluciona con nuevas directrices y sentencias, ¿está al día?</li>



<li><strong>Transparencia.</strong> Nada de soluciones milagro ni contratos oscuros.</li>



<li><strong>Servicio integral.</strong> No solo papeles: debe ofrecer auditorías, planes de acción y formación.</li>



<li><strong>Soporte cercano.</strong> Un aliado debe responder rápido, no solo en emergencias.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Beneficios de cumplir con el RGPD (más allá de evitar multas)</h2>



<p>Aunque las sanciones son la gran alarma, cumplir con el RGPD también trae ventajas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Mejora la <strong>confianza de los clientes</strong>.</li>



<li>Refuerza la <strong>imagen de marca</strong> como empresa seria y responsable.</li>



<li>Aporta <strong>orden interno</strong> en la gestión de datos.</li>



<li>Abre puertas a <strong>colaboraciones con grandes empresas</strong> que exigen cumplimiento normativo.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Recursos útiles para asesores y gestores</h3>



<p><a href="https://www.aepd.es/">Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</a></p>



<p><a href="https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/2-rgpd">Reglamento General de Protección de Datos de la UE</a></p>



<hr class="wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide" style="background-color:#730606;color:#730606" />



<h2 class="wp-block-heading">¿Vas a esperar a la multa para tus clientes?</h2>



<p>El RGPD no es opcional ni un simple trámite burocrático. En España, los ejemplos de sanciones son claros y cada vez más comunes. Como asesor o gestor, tienes la oportunidad de <strong>proteger a tus clientes y reforzar tu valor profesional</strong> contando con un aliado experto en protección de datos.</p>



<p>Para reforzar los argumentos hacia los clientes, hemos creado un pequeño resumen con las preguntas más frecuentes que nos encontramos durante estos últimos 7 años. </p>



<p class="has-text-color has-link-color wp-elements-78f3e33f8b3a0579a35303496c24eae4" style="color:#730606"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4e5.png" alt="📥" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <em>“Descarga gratis nuestra Guía Rápida RGPD para asesores y gestores en España y evita multas innecesarias. Haz clic aquí</em>:</p>



<div class="wp-block-file aligncenter has-background" style="background-color:#f0dada"><a id="wp-block-file--media-cff68b86-1d6a-4565-b64c-3ea4e534a741" href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-asesores-con-FAQ-1.pdf">Guía para asesores con FAQ</a><a href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-asesores-con-FAQ-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-cff68b86-1d6a-4565-b64c-3ea4e534a741">Descarga</a></div>



<hr class="wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background" style="background-color:#730606;color:#730606" />



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-293c72fc04611e15c002dbfb92a5373b"><strong>¿Aún quedan dudas?</strong> Estamos a su disposición, incluso para una colaboración activa.<br><br><strong>Contáctanos</strong>: info@dataprotectplus.com <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4de.png" alt="📞" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> 965 038 463 o regístrate<img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4dd.png" alt="📝" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><a href="https://dataprotectplus.com/contacta-con-nosotros/">aquí</a></p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div>


<p></p>
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		<item>
		<title>Protección de datos en academias y escuelas: consejos para padres en este nuevo curso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2025 17:31:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este artículo está pensado para padres y madres que quieren proteger la privacidad de sus hijos en el entorno escolar, sobre todo ahora que comienza un nuevo curso. Vamos a repasar qué datos suelen recopilarse, cuáles son los riesgos, qué obligaciones tienen las escuelas y, lo más importante, qué puedes hacer tú como padre para asegurarte de que la información de tu hijo está en buenas manos.</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/proteccion-datos-menores-academias-escuelas/">Protección de datos en academias y escuelas: consejos para padres en este nuevo curso</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¡Septiembre ya está aquí! Con el inicio del curso escolar, no solo preparamos mochilas y libros: también entregamos <strong>datos personales de nuestros hijos en academias y escuelas</strong>. Proteger esa información es fundamental para garantizar su seguridad..</p>



<p>Este artículo está pensado <strong>para padres y madres que quieren proteger la privacidad de sus hijos en el entorno escolar</strong>, sobre todo ahora que comienza un nuevo curso. Vamos a repasar qué datos suelen recopilarse, cuáles son los riesgos, qué obligaciones tienen las escuelas y, lo más importante, qué puedes hacer tú como padre para asegurarte de que la información de tu hijo está en buenas manos.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué datos recopilan las academias y colegios de nuestros hijos?</h2>



<p>En el proceso de escolarización, los centros educativos llegan a manejar información muy sensible. Algunos ejemplos de datos en academias y escuelas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Datos identificativos</strong>: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono.</li>



<li><strong>Datos académicos</strong>: notas, evaluaciones, informes de progreso.</li>



<li><strong>Datos médicos</strong>: alergias, tratamientos, informes de salud.</li>



<li><strong>Imágenes y vídeos</strong>: fotos para anuarios, publicaciones en redes o actividades.</li>



<li><strong>Datos familiares</strong>: nombre de los padres o tutores, situación familiar, contacto de emergencia.</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Como ves, no hablamos solo de información básica. Parte de esos datos son considerados <strong>especialmente sensibles según la normativa europea (RGPD)</strong> y requieren mayor protección.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">Riesgos de una mala gestión de los datos escolares</h2>



<p>Cuando estos datos no se protegen correctamente, las consecuencias pueden ser serias:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Exposición en redes sociales</strong> sin consentimiento de los padres.</li>



<li><strong>Riesgo de ciberacoso</strong> si fotos o vídeos caen en manos equivocadas.</li>



<li><strong>Fraude o suplantación de identidad</strong>, por ejemplo, con números de DNI o direcciones.</li>



<li><strong>Uso indebido de datos médicos</strong>, que podrían afectar a la privacidad del menor.</li>
</ul>



<p>En un mundo tan digitalizado, los niños son especialmente vulnerables, por lo que como padres debemos estar atentos y exigir a los centros educativos transparencia y responsabilidad.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué obligaciones tienen los colegios y academias?</h2>



<p>En España, las escuelas deben cumplir con la <strong>Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)</strong> y con el <strong>Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)</strong>. Esto implica que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Solo pueden recoger los datos <strong>estrictamente necesarios</strong>.</li>



<li>Deben informar de forma clara para qué usarán esa información.</li>



<li>Necesitan tu <strong>consentimiento expreso</strong> para publicar imágenes o vídeos de tu hijo.</li>



<li>Están obligados a garantizar medidas de seguridad (bases de datos protegidas, acceso restringido, etc.).</li>



<li>Tú, como padre o madre, tienes derecho a <strong>acceder, rectificar o suprimir</strong> esos datos en cualquier momento.</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Un centro que cumple la ley no debería molestarse si preguntas cómo manejan la información de tu hijo.</p>



<p></p>



<h3 class="wp-block-heading has-white-color has-cyan-bluish-gray-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-144ca83c9bf4879a1f2629216084c794">Consejos prácticos para padres</h3>



<h4 class="wp-block-heading">1. Lee bien los formularios y autorizaciones</h4>



<p>Sí, a veces son largos y aburridos, pero es importante saber qué datos entregas y para qué. No firmes nada que no entiendas.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2. Pregunta por las políticas de privacidad del centro</h4>



<p>¿Cómo almacenan la información? ¿Quién tiene acceso? ¿Qué pasa con los datos al cambiar de curso o centro? No temas hacer estas preguntas.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Controla el uso de fotos y vídeos</h4>



<p>Si no quieres que la imagen de tu hijo aparezca en la web del colegio o en redes sociales, puedes negarte. La escuela está obligada a respetarlo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">4. Revisa las plataformas digitales que usan</h4>



<p>Cada vez más colegios utilizan aplicaciones para comunicarse con las familias. Pregunta si esas plataformas cumplen con la normativa de protección de datos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">5. Educa a tus hijos sobre privacidad</h4>



<p>Explícales de forma sencilla que no deben compartir datos personales en chats, redes sociales o juegos online. La educación digital empieza en casa.</p>



<p></p>



<h3 class="wp-block-heading has-white-color has-cyan-bluish-gray-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-fce86e40f27c72b8cb38d1be93347dd1">Checklist rápida para este inicio de curso</h3>



<p>Antes de entregar datos o firmar autorizaciones, recuerda:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>He leído y entendido todos los formularios.</li>



<li>Sé cómo el centro gestionará la información de mi hijo.</li>



<li>He decidido si autorizo o no el uso de fotos y vídeos.</li>



<li>He preguntado por las plataformas digitales que utilizan.</li>



<li>He hablado con mi hijo sobre la importancia de proteger su privacidad.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading has-white-color has-cyan-bluish-gray-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-4ef5c29d10c6d0bc7941921af3e8bc17">Recursos útiles para padres</h3>



<p>Si quieres profundizar más sobre el tema, te recomiendo visitar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/ejerce-tus-derechos">Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</a> – Guías prácticas para familias y centros educativos.</li>



<li><a href="https://www.incibe.es/menores/">INCIBE – Internet Segura for Kids</a> – Recursos de ciberseguridad para padres e hijos.</li>
</ul>



<div class="wp-block-file aligncenter"><a id="wp-block-file--media-345f1776-4a75-48dd-bd19-7ac415fd8d2a" href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/quien-es-quien-centros-docentes.pdf">quien-es-quien-centros-docentes</a><a href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/quien-es-quien-centros-docentes.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-345f1776-4a75-48dd-bd19-7ac415fd8d2a">Descarga</a></div>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-center has-vivid-cyan-blue-color has-pale-cyan-blue-background-color has-text-color has-background has-link-color has-medium-font-size wp-elements-1c1ab28f50746769215cf17a8861cdb0"><strong>DESCARGA DE UNA GUÍA RÁPIDA PARA PADRES</strong></p>



<div class="wp-block-group"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<div class="wp-block-file aligncenter"><a id="wp-block-file--media-51ce9f48-a947-463c-941b-95feabc73ee6" href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-padres-protege-los-datos-de-tus-hijos-en-este-nuevo-curso-escolar.pdf">Guía para padres protege los datos de tus hijos en este nuevo curso escolar</a><a href="https://dataprotectplus.com/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-padres-protege-los-datos-de-tus-hijos-en-este-nuevo-curso-escolar.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-51ce9f48-a947-463c-941b-95feabc73ee6">Descarga</a></div>
</div></div>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />



<p>Proteger los datos de nuestros hijos no es un capricho, es una necesidad. Igual que les enseñamos a cruzar la calle con cuidado, debemos enseñarles a <strong>cuidar su huella digital</strong>. Y, como padres, tenemos la responsabilidad de exigir que academias y escuelas sean entornos seguros también en lo digital.</p>



<p>Así que este curso escolar, además de mochilas y cuadernos, añadamos un extra a la lista: <strong>la seguridad de la información personal de nuestros hijos</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />



<p><a href="https:/dataprotectplus.com">https:/dataprotectplus.com</a></p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div>


<p></p>
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		<item>
		<title>¿Vas a grabar la función de fin de curso de tus hijos? Esto es lo que debes saber sobre protección de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jun 2025 08:49:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El fin de curso está a la vuelta de la esquina. Los más pequeños ensayan sus coreografías, se preparan para recitar poemas o para participar en obras de teatro escolares. Y como madres, padres, abuelos o tíos orgullosos, es casi inevitable que queramos inmortalizar ese momento y grabar la función y tomar fotos. Pero, ¿te [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/grabar-funcion-fin-de-curso/">¿Vas a grabar la función de fin de curso de tus hijos? Esto es lo que debes saber sobre protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El fin de curso está a la vuelta de la esquina. Los más pequeños ensayan sus coreografías, se preparan para recitar poemas o para participar en obras de teatro escolares. Y como madres, padres, abuelos o tíos orgullosos, es casi inevitable que queramos inmortalizar ese momento y grabar la función y tomar fotos.</p>



<p>Pero, ¿te has parado a pensar qué implicaciones tiene eso en materia de protección de datos?</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Es legal grabar un evento escolar?</h2>



<p>Sí, es legal grabar este tipo de actos <strong>siempre que sea para uso personal o doméstico</strong>. La normativa de protección de datos <strong>no se aplica</strong> cuando la grabación se hace en el ámbito privado, como parte de actividades familiares o de amistad.</p>



<p>Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Grabar el evento para verlo más tarde en casa con la familia.</li>



<li>Enviar el vídeo por WhatsApp al grupo familiar o a los abuelos.</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> <strong>Pero si estás pensando en subirlo a redes sociales, debes seguir leyendo.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué deben hacer los centros educativos?</h2>



<p>Los colegios tienen un papel importante en este tipo de eventos. Se recomienda que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Informen claramente al inicio del acto (por ejemplo, mediante carteles o anuncios por megafonía) de que <strong>la grabación solo es válida para uso doméstico</strong>.</li>



<li>Incluyan, en el permiso que solicitan a las familias para que los menores participen en el evento, una <strong>cláusula que informe</strong> de que otras familias podrán tomar imágenes con fines privados.</li>
</ul>



<p>Esto ayuda a generar un entorno seguro y legal para todos los asistentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si quiero subir las imágenes a redes sociales?</h2>



<p>Aquí es donde debes tener más cuidado. Publicar vídeos o fotos en Instagram, Facebook, TikTok o cualquier otra plataforma <strong>ya no se considera un uso doméstico</strong>. Estás difundiendo la imagen de otras personas y eso implica cumplir con la normativa de protección de datos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué necesitas?</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si aparecen personas mayores de 14 años</strong>, necesitas su <strong>consentimiento expreso</strong>.</li>



<li><strong>Si aparecen menores de 14 años</strong>, necesitas el <strong>consentimiento de sus padres o tutores legales</strong>.</li>
</ul>



<p>Esto aplica incluso si el menor no es el protagonista directo de la imagen, pero aparece de forma reconocible. O sea, si aparecen otros niños de fondo, ya hace falta el consentimiento expreso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué te recomendamos desde Data Protect Plus?</h3>



<p>Disfruta del evento con tranquilidad y emoción.</p>



<p>Graba sin miedo, pero usa ese material solo en el entorno familiar.</p>



<p>Si tienes dudas sobre si puedes o no compartir un vídeo o una imagen, lo más prudente es <strong>pedir permiso</strong>.</p>



<p>Y si eres un centro educativo, asegúrate de contar con los <strong>avisos legales necesarios</strong> para proteger a tu alumnado y a sus familias.</p>



<p>También puedes consultar los canales oficiales de la <a href="https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/buscador?search_api_fulltext=%C2%BFSe+pueden+tomar+im%C3%A1genes+o+grabar+v%C3%ADdeos+en+eventos+escolares%3F">AEPD </a>sobre este tema.</p>



<p><strong>¿Tienes preguntas?</strong> <a href="https://dataprotectplus.com/contacta-con-nosotros/">Contáctanos </a>y te asesoramos sin compromiso.</p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div><p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/grabar-funcion-fin-de-curso/">¿Vas a grabar la función de fin de curso de tus hijos? Esto es lo que debes saber sobre protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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		<title>La Lista Stop Publicidad que toda empresa debe conocer</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/la-lista-stop-publicidad-que-toda-empresa-debe-conocer/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Apr 2025 15:15:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Lista Stop Publicidad: un nuevo escenario legal para la comunicación comercial El 31 de enero de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la resolución SEP2024-003, reconociendo oficialmente la Lista Stop Publicidad como un sistema de exclusión publicitaria válido en el marco del cumplimiento de la LOPDGDD y el RGPD. Este [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">La Lista Stop Publicidad: un nuevo escenario legal para la comunicación comercial</h2>



<p>El 31 de enero de 2025, la <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</strong> publicó la <strong><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.aepd.es/documento/sep2024-003.pdf">resolución SEP2024-003</a></strong>, reconociendo oficialmente la <strong>Lista Stop Publicidad</strong> como un sistema de exclusión publicitaria válido en el marco del cumplimiento de la <strong>LOPDGDD</strong> y el <strong><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf">RGPD</a></strong>.</p>



<p>Este sistema, gestionado por la <strong>Asociación Española para la Privacidad Digital</strong>, ofrece a cualquier <strong>particular</strong> la posibilidad de inscribirse gratuitamente para <strong>no recibir comunicaciones comerciales no deseadas</strong>. En consecuencia, <strong>todas las empresas que realicen campañas publicitarias deben consultar esta lista</strong> y <strong>excluir de sus bases de datos a los inscritos</strong> pasados 30 días desde su alta.</p>



<p>Se trata de una herramienta que refuerza el <strong>derecho a la protección de datos personales</strong> y que, a partir de ahora, debe integrarse dentro de las prácticas de <strong>compliance normativo</strong> de cualquier organización que opere en España o dentro del Espacio Económico Europeo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implica para las empresas la Lista Stop Publicidad?</h2>



<p>Este reconocimiento no solo es simbólico: impone obligaciones concretas que pueden derivar en sanciones si no se cumplen adecuadamente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Obligación de consulta</h3>



<p>Las empresas deben consultar la Lista Stop Publicidad <strong>antes de lanzar cualquier acción publicitaria dirigida a particulares</strong>, tanto por medios físicos (correo postal, llamadas, buzoneo) como digitales (emails, SMS, WhatsApp, etc.).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plazo de aplicación</h3>



<p>Se establece un plazo de <strong>30 días</strong> desde que el particular se da de alta en la lista. Una vez transcurrido ese plazo, las empresas deben asegurarse de <strong>excluirlo de cualquier envío comercial</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ámbito de aplicación</h3>



<p>Esta obligación aplica a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Empresas españolas.</li>



<li>Empresas extranjeras que traten datos de residentes en España.</li>



<li>Agencias de marketing, publicidad o venta directa que actúen en nombre de terceros.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo pueden adaptarse las empresas?</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Integración con bases de datos</h3>



<p>Es fundamental revisar periódicamente la Lista Stop Publicidad e integrarla con los sistemas de CRM o plataformas de automatización de marketing, de forma que se bloquee automáticamente cualquier envío a personas inscritas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Registro de consultas</h3>



<p>Se recomienda mantener un <strong>registro documental de cada consulta</strong> a la lista, con fecha y resultados, como evidencia en caso de inspección o requerimiento por parte de la AEPD.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Formación al personal</h3>



<p>El equipo de marketing, atención al cliente y ventas debe ser formado en los nuevos requisitos, especialmente si realiza campañas directas o maneja datos de particulares.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Evaluación de impacto</h3>



<p>En campañas de gran alcance, puede ser útil realizar una <strong><a href="https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/realizacion-de-evaluaciones-de">Evaluación de Impacto en Protección de Datos </a>(DPIA)</strong> para identificar riesgos y adoptar medidas preventivas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué riesgos hay por ignorar la Lista Stop Publicidad?</h2>



<p>La <strong>infracción del deber de exclusión</strong> de personas inscritas en la Lista Stop Publicidad puede conllevar sanciones administrativas impuestas por la AEPD. Las multas, según el RGPD, pueden llegar hasta los <strong>20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio global anual</strong>, dependiendo de la gravedad y persistencia de la infracción.</p>



<p>Además, el incumplimiento afecta negativamente a la imagen corporativa, la confianza del consumidor y la reputación digital de la marca.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué beneficios aporta cumplir con esta obligación?</h2>



<p>Aunque pueda parecer una traba operativa, la correcta gestión de exclusiones publicitarias tiene beneficios importantes para la empresa:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Mejora de la segmentación</strong>: al eliminar a los usuarios no interesados, se optimiza el retorno de las campañas.</li>



<li><strong>Cumplimiento normativo</strong>: evita sanciones y mejora la postura de cumplimiento ante auditorías.</li>



<li><strong>Confianza y transparencia</strong>: se refuerza la percepción positiva por parte del cliente, al respetar sus derechos.</li>



<li><strong>Reducción de quejas</strong>: disminuye la probabilidad de reclamaciones ante la AEPD.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Dónde se puede consultar la Lista Stop Publicidad?</h2>



<p>La lista está disponible en la sede electrónica de la AEPD y también se puede acceder a través de la web oficial de la <strong><a href="https://asociacionepd.es/">Asociación Española para la Privacidad Digital</a></strong>.</p>



<p>Empresas, agencias y entidades con fines comerciales pueden realizar consultas automatizadas o por lotes, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la plataforma.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lista Stop Publicidad: implicaciones clave para el marketing responsable</h2>



<p>La entrada en vigor de esta lista representa un paso más hacia una <strong>publicidad ética, transparente y respetuosa</strong> con los derechos de los ciudadanos. A partir de ahora, la comunicación comercial en España deberá ajustarse a este nuevo estándar, alineado con los principios del RGPD europeo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>



<p><strong>¿La Lista Stop Publicidad es obligatoria para todas las empresas?</strong><br>Sí, cualquier empresa que envíe publicidad a particulares debe consultarla y respetarla, sin importar su tamaño o sector.</p>



<p><strong>¿Qué ocurre si ignoro esta lista y sigo enviando publicidad?</strong><br>Puedes enfrentarte a sanciones por parte de la AEPD y a reclamaciones por parte de los afectados.</p>



<p><strong>¿La lista aplica también a comunicaciones informativas?</strong><br>No. Solo se aplica a <strong>comunicaciones de naturaleza comercial o publicitaria</strong>. Las informativas o necesarias para la prestación del servicio están excluidas.</p>



<p><strong>¿Cada cuánto debo consultar la lista?</strong><br>Se recomienda hacerlo al menos cada 30 días, aunque lo ideal es integrarlo en los procesos automáticos de validación de datos.</p>



<p><strong>¿Qué pasa si contrato una agencia externa para mis campañas?</strong><br>La responsabilidad sigue siendo de tu empresa. Debes asegurarte de que el proveedor también cumple con esta obligación.</p>



<p><strong>¿Está relacionada esta lista con el sistema de derechos ARCO?</strong><br>No directamente, pero se enmarca en el mismo espíritu de protección de derechos y control de los datos personales.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />



<p>Desde <strong>DataProtectPlus</strong><a href="https://dataprotectplus.com/">https://dataprotectplus.com/</a>, te ayudamos a adaptar tus procesos y sistemas a esta nueva obligación. <strong>Consúltanos si necesitas apoyo en el cumplimiento normativo o en la integración técnica de estas exclusiones publicitarias</strong>.</p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/57844f3924764e31718c4d86740ce1aab16ca042b307f0770eb14b53e3cbfacc?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div>


<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/">AEPD</a></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Criterios para el Tratamiento de Datos Personales en Centros Educativos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2024 10:32:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AMPA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los centros educativos, el tratamiento de datos personales del alumnado y sus familias es una tarea esencial para equipos directivos, profesorado y personal administrativo. Este tratamiento debe realizarse con diligencia, cumpliendo la normativa vigente y respetando la privacidad e intimidad de los menores. A continuación, se detallan los criterios clave: Responsables del Tratamiento Formación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En los centros educativos, el tratamiento de datos personales del alumnado y sus familias es una tarea esencial para equipos directivos, profesorado y personal administrativo. Este tratamiento debe realizarse con diligencia, cumpliendo la normativa vigente y respetando la privacidad e intimidad de los menores. </p>



<p>A continuación, se detallan los criterios clave:</p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsables del Tratamiento</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Centros Públicos</strong>: Las Administraciones educativas son las responsables del tratamiento de datos.</li>



<li><strong>Centros Concertados o Privados</strong>: Los propios centros educativos asumen esta responsabilidad.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Formación y Consentimiento</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Formación del Personal</strong>: Es fundamental que el personal esté formado en los principios básicos del tratamiento de datos.</li>



<li><strong>Consentimiento</strong>: Generalmente, no se requiere el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, ya que está justificado en la función educativa. Sin embargo, se debe informar a las familias de manera clara y accesible sobre:
<ul class="wp-block-list">
<li>Identidad del responsable del tratamiento.</li>



<li>Finalidad y licitud del tratamiento.</li>



<li>Derechos de los interesados y cómo ejercerlos.</li>



<li>Información adicional como datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (DPD).</li>
</ul>
</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Delegado de Protección de Datos (DPD)</h2>



<p><strong>Designación Obligatoria</strong>: Todos los centros educativos deben designar un DPD, quien será el interlocutor para cuestiones de protección de datos personales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Obtención de Consentimiento</h2>



<p><strong>Finalidades Distintas a la Función Educativa</strong>: Para usos como la publicación de imágenes en web o redes sociales, se debe obtener el consentimiento expreso del alumnado o sus tutores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Uso de TIC y Comunicaciones</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Protocolos y Directrices</strong>: Los centros deben disponer de protocolos para el uso de TIC por el profesorado, adaptados al desarrollo del alumnado.</li>



<li><strong>Medios de Comunicación</strong>: Las comunicaciones entre profesorado y progenitores deben realizarse a través de medios proporcionados por el responsable del tratamiento, evitando aplicaciones de mensajería instantánea.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Buenas Prácticas en Eventos</h2>



<p><strong>Eventos Escolares</strong>: Informar a las familias sobre la posibilidad de grabar imágenes para uso personal y doméstico durante eventos escolares.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Protección y Privacidad</h2>



<p><strong>Concienciación</strong>: El profesorado debe enseñar al alumnado sobre la importancia de la privacidad y el uso responsable de las TIC para evitar riesgos como el ciberacoso.</p>



<h1 class="wp-block-heading">AMPA</h1>



<p>En este sentido, las AMPA también deben garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales de los alumnos y sus familias, cumpliendo con la normativa vigente y respetando la privacidad e intimidad de los menores. Es esencial que informen de manera clara y accesible sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del uso de los datos y los derechos de los interesados.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/" data-type="link" data-id="https://www.aepd.es/">Agencia Española de Protección de Datos</a></p>



<p></p>



<p></p>
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		<item>
		<title>Uso de Certificados Digitales de Personas Físicas en Despachos de Profesionales: Conflictos con el RGPD</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/uso-certificados-digitales-de-personas-fisicas-en-despachos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Aug 2024 09:51:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uso de Certificados Digitales de Personas Físicas en Despachos En el entorno actual, los despachos de servicios fiscales y laborales se enfrentan a la necesidad de garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de sus clientes. Una herramienta clave en este proceso es el uso de certificados digitales de personas físicas. Sin embargo, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading">Uso de Certificados Digitales de Personas Físicas en Despachos</h1>



<p>En el entorno actual, los despachos de servicios fiscales y laborales se enfrentan a la necesidad de garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de sus clientes. Una herramienta clave en este proceso es el uso de certificados digitales de personas físicas. Sin embargo, su implementación puede generar conflictos con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En esta entrada, exploraremos cómo se utilizan estos certificados y los desafíos que presentan en términos de cumplimiento normativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">¿Qué son los Certificados Digitales de Personas Físicas?</h2>



<p>Los <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/firma-digital-sistema-clave-pin-tecnica/informacion-pasos-obtencion-certificado-electronico.html">certificados digitales de personas físicas</a> son documentos electrónicos que <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificado-dni-electronico/preguntas-frecuentes.html">permiten la identificación y autenticación de una persona en el entorno digital</a>. Emitidos por autoridades de certificación reconocidas, estos certificados garantizan la integridad y confidencialidad de las transacciones electrónicas. El uso de Certificados Digitales de Personas Físicas en Despachos de Servicios Fiscales y Laborales se practica para firmar digitalmente documentos, acceder a plataformas gubernamentales y realizar trámites en línea de manera segura.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">Beneficios del Uso de Certificados Digitales</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Seguridad</strong>: Los certificados digitales aseguran que las transacciones electrónicas sean seguras y que la identidad del firmante sea auténtica.</li>



<li><strong>Eficiencia</strong>: Facilitan la realización de trámites en línea, reduciendo el tiempo y los costos asociados a los procesos manuales.</li>



<li><strong>Confidencialidad</strong>: Garantizan que la información transmitida esté protegida contra accesos no autorizados.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">Conflictos con el RGPD</h2>



<p>El <a href="https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf">RGPD </a>establece estrictas normas sobre la protección de datos personales, y el uso de certificados digitales no está exento de estas regulaciones. Algunos de los principales conflictos incluyen:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Consentimiento y Transparencia</strong>: Es crucial que los clientes sean informados y den su consentimiento explícito para el uso de sus datos personales en la emisión y uso de certificados digitales.</li>



<li><strong>Minimización de Datos</strong>: El principio de minimización de datos del RGPD exige que solo se recopilen los datos estrictamente necesarios. Los despachos deben asegurarse de que los certificados digitales no contengan información innecesaria.</li>



<li><strong>Derechos de los Interesados</strong>: Los clientes tienen derecho a acceder, rectificar y eliminar sus datos personales. Los despachos deben implementar mecanismos para facilitar estos derechos en el contexto del uso de certificados digitales.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">Buenas Prácticas para el Cumplimiento del RGPD</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Evaluación de Impacto</strong>: Realizar evaluaciones de impacto sobre la protección de datos (DPIA) para identificar y mitigar riesgos asociados al uso de certificados digitales.</li>



<li><strong>Políticas de Privacidad</strong>: Desarrollar y mantener políticas de privacidad claras y accesibles que expliquen el uso de certificados digitales y los derechos de los clientes.</li>



<li><strong>Formación y Concienciación</strong>: Capacitar al personal sobre las obligaciones del RGPD y las mejores prácticas en el manejo de certificados digitales.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading has-large-font-size"><strong>Conclusión</strong></h3>



<p>El uso de certificados digitales de personas físicas en despachos de servicios fiscales y laborales ofrece numerosos beneficios en términos de seguridad y eficiencia. </p>



<p>No obstante, es fundamental abordar los conflictos con el RGPD para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos de los clientes. </p>



<p>Adoptar buenas prácticas y mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes es esencial para navegar este complejo panorama.</p>



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<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO de DATA PROTECT PLUS ®</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div><p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/uso-certificados-digitales-de-personas-fisicas-en-despachos/">Uso de Certificados Digitales de Personas Físicas en Despachos de Profesionales: Conflictos con el RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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		<title>Protección de Datos y Huellas Dactilares</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/proteccion-datos-uso-huella-dactilar-gimnasios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Apr 2024 14:06:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Protección de Datos y Huellas Dactilares en Gimnasios El Uso de Datos Biométricos El uso de datos biométricos, como las huellas dactilares en gimnasios, está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento establece un régimen único para tratar datos biométricos, independientemente de la finalidad a la que se destinen. Lo que deja [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/proteccion-datos-uso-huella-dactilar-gimnasios/">Protección de Datos y Huellas Dactilares</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Protección de Datos y Huellas Dactilares en Gimnasios</h2>



<h3 class="wp-block-heading">El Uso de Datos Biométricos</h3>



<p>El <strong>uso de datos biométricos</strong>, como las huellas dactilares en gimnasios, está regulado por el <strong>Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)</strong>. Este reglamento establece un régimen único para tratar datos biométricos, independientemente de la finalidad a la que se destinen. Lo que deja claro la resolución de la AEPD es que no se puedo obligar a un usuario a usar su huella para ser identificado. Y éste precisamente ha sido la clave del asunto aquí y el objeto de reclamación de una usuaria. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Las Sanciones de la AEPD</h3>



<p>La <a href="https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/resoluciones">AEPD </a>ha sancionado a gimnasios con multas de hasta 27.000 euros por no ofrecer una alternativa a los clientes que no deseen otorgar su consentimiento explícito para el uso de sus datos biométricos. Estas sanciones subrayan la necesidad de considerar <strong>alternativas menos intrusivas</strong> para la identificación de los clientes. Pero las multas no son solo por este motivo, también incluyen asuntos de REGISTRO DE TRATAMIENTO de los datos en cuestión. Durante la investigación también se observaron casos de transferencias internacionales de datos no recogidos en políticas. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusiones</h3>



<p>Estos casos son un recordatorio importante de la necesidad de cumplir con las regulaciones de protección de datos al implementar sistemas de control de acceso basados en datos biométricos. La AEPD ha demostrado que tomará medidas enérgicas contra las organizaciones que no cumplan con estas regulaciones.</p>



<p>Siempre es mejor consultar a los profesionales del sector para evitar este tipo de sustos, que no se basan simplemente en la firma de unos documentos, sino que van más allá para proteger el negocio de forma efectiva.</p>



<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00413-2022.pdf">AEPD</a><br>Aquí está la resolución por completo, para revisar cado uno de los puntos multados en este precios caso de un gimnasio en Santander.</p>



<p>Si necesitas más información, <a href="https://dataprotectplus.com/contacto/">contacta </a>con nosotros.</p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div><p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/proteccion-datos-uso-huella-dactilar-gimnasios/">Protección de Datos y Huellas Dactilares</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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		<title>Ciberataques masivos en año nuevo 2024.</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/ciberatques-masivos-en-ano-nuevo-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2024 15:04:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¡Hola! ¡Bienvenido al artículo que te ayudará a entender la cruda realidad de los ciberataques en el año nuevo 2024 y la necesidad urgente de proteger tus datos personales! En la era digital actual, la festividad de año nuevo ha sido testigo de un aumento preocupante en los ciberataques. ¿Qué impacto tienen estos ataques? ¿Cómo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>¡Hola! ¡Bienvenido al artículo que te ayudará a entender la cruda realidad de los ciberataques en el año nuevo 2024 y la necesidad urgente de proteger tus datos personales! En la era digital actual, la festividad de año nuevo ha sido testigo de un aumento preocupante en los ciberataques. ¿Qué impacto tienen estos ataques? ¿Cómo podemos protegernos? ¡Descubre todo esto y más a continuación!</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sorpresas en Año Nuevo 2024</h2>



<p>El comienzo del año 2024 trajo consigo no solo celebraciones, sino también una <a href="https://businessinsider.mx/ciberataques-seran-mas-sofisticados-disruptivos-2024-fortinet/">oleada de ciberataques masivos</a>. Estos ataques informáticos han sacudido la seguridad en línea y planteado serias amenazas a la privacidad de los datos personales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Impacto de los ciberataques</h3>



<p>Los ciberataques durante la temporada de año nuevo han demostrado ser altamente perjudiciales, afectando no solo a individuos, sino también a empresas e incluso a entidades gubernamentales. ¿Qué consecuencias han dejado a su paso estos ataques? Pérdida de información sensible, vulnerabilidades expuestas y un cuestionamiento serio sobre la seguridad en línea.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vulnerabilidades en el año nuevo 2024</h3>



<p>Las festividades ofrecen un terreno fértil para los ciberdelincuentes: distracciones, aumento en transacciones en línea y menor vigilancia en la seguridad informática. Estos factores han creado un escenario propicio para los ataques cibernéticos, dejando a muchos vulnerables a la pérdida de datos y el robo de identidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La importancia de la protección de datos personales</h3>



<p>Proteger nuestros datos personales es más que una precaución: es una necesidad. La seguridad en línea se convierte en un pilar fundamental para resguardar la identidad, la información financiera y la privacidad en general. ¿Cómo podemos tomar medidas para protegernos?</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medidas de seguridad recomendadas</h3>



<p>¡No todo está perdido! Existen medidas que podemos implementar para fortalecer nuestra seguridad en línea. Desde el uso de contraseñas robustas hasta la autenticación de dos factores, estas prácticas pueden ser nuestras mejores aliadas en la protección de nuestros datos personales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>En conclusión, los ciberataques durante el año nuevo 2024 han generado una alarma sobre la importancia crítica de proteger nuestros datos personales. La conciencia y la adopción de prácticas de seguridad son nuestra mejor defensa contra las amenazas cibernéticas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">FAQs</h3>



<p><strong>1. ¿Por qué aumentan los ciberataques en año nuevo?</strong> Los ciberdelincuentes aprovechan la distracción y el aumento de actividad en línea durante las festividades para realizar ataques.</p>



<p><strong>2. ¿Cómo puedo proteger mis datos personales?</strong> Usa contraseñas seguras, habilita la autenticación de dos factores y mantén tu software actualizado.</p>



<p><strong>3. ¿Qué impacto tienen estos ataques en la seguridad digital?</strong> Los ataques afectan la confianza en la seguridad digital y exponen las vulnerabilidades existentes.</p>



<p><strong>4. ¿Es necesario cambiar mis contraseñas después de estos ataques?</strong> Sí, es recomendable cambiar y fortalecer tus contraseñas para mejorar la seguridad.</p>



<p><strong>5. ¿Las empresas también deben preocuparse por estos ataques?</strong> ¡Absolutamente! Las empresas deben reforzar sus <a href="https://dataprotectplus.com/ciberataque-con-virus-encapsulado-desafios-y-soluciones/">medidas de seguridad</a> para proteger los datos de sus clientes y su propia información confidencial.</p>



<p>¡No dejes que tu seguridad digital se convierta en un juego de azar! Protege tus datos personales hoy mismo. Si deseas más información y medidas preventivas, <a href="https://dataprotectplus.com/contacto/">¡accede aquí!</a></p>


<div class="wp-block-post-author"><div class="wp-block-post-author__avatar"><img alt='' src='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=48&#038;d=mm&#038;r=g' srcset='https://secure.gravatar.com/avatar/4cadad10366aa2062cba8fe89663b1161391560a5957ed6904c9777b8985c873?s=96&#038;d=mm&#038;r=g 2x' class='avatar avatar-48 photo' height='48' width='48' /></div><div class="wp-block-post-author__content"><p class="wp-block-post-author__byline">CEO Data Protect Plus®</p><p class="wp-block-post-author__name">Sylvia Fries</p></div></div><p>La entrada <a href="https://dataprotectplus.com/ciberatques-masivos-en-ano-nuevo-2024/">Ciberataques masivos en año nuevo 2024.</a> se publicó primero en <a href="https://dataprotectplus.com">DataProtectPlus</a>.</p>
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		<title>2000€ de multa por solicitar el número de teléfono</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/2000e-de-multa-por-solicitar-el-numero-de-telefono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jul 2022 16:46:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>2000€ de multa por solicitar el número de teléfono a una clienta para emitir una factura La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 2.000 euros a un restaurante por condicionar la emisión de una factura a que la clienta interesada en su expedición facilitase al establecimiento su número de teléfono. El caso [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading">2000€ de multa por solicitar el número de teléfono a una clienta para emitir una factura</h2>


<p>La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con <strong>2.000 euros</strong> a un restaurante por condicionar la <strong>emisión de una factura</strong> a que la clienta interesada en su expedición facilitase al establecimiento su número de teléfono.</p>


<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading"><strong>El caso</strong></h2>



<p>La clienta, tras consumir en un restaurante propiedad de la empresa reclamada, solicitó a un camarero que le expidiese una factura a su nombre. Sin embargo, el encargado condicionó tal acción a que la interesada <strong>le facilitase su número de teléfono</strong>.</p>



<p>Según el establecimiento, el número de teléfono es un apunte que su sistema informático le requería <strong>para crear el usurario</strong> en su base de datos.</p>



<p>La clienta se negó, entendiendo que tal dato no era necesario para que se emitiese con éxito la factura. Al negarse presentó una <strong>hoja de reclamaciones</strong> en el establecimiento.</p>



<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading"><strong>La empresa paga 1.600 euros</strong></h2>



<p>Una vez presentada y admitida a trámite la reclamación por la usuaria afectada, la Directora de la <strong><a href="https://www.aepd.es/es">AEPD</a></strong>, <strong>Mar España Martí</strong>, acordó iniciar procedimiento sancionador. Este, por la presunta infracción del <strong>art. 5.1 del RGPD</strong>, tipificada en el art. 83.5 del mismo cuerpo legal.</p>



<p>Notificado el acuerdo de inicio, la reclamada presentó un escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que la información personal de los usuarios o clientes solo se utilizaba “para la finalidad con la que fue recogida, es decir, para confeccionar la factura solicitada, <strong>pero no con ningún otro objetivo</strong>”. Además, desde la mercantil apuntaban que, en el caso que nos ocupa, solo ha existido un perjudicado y que los encargados de emitir las facturas “<strong>ya conocen cómo abrir ficha de cliente sin el número de teléfono</strong>”. Por último, la empresa se exculpó señalando que “no ha existido un carácter continuado, <strong>ya que ha sido un caso aislado y especial</strong>”.</p>



<p>Pese a las justificaciones de la empresa reclamada, la AEPD anuncia que la documentación obrante en el expediente “ofrece indicios evidentes” . La empresa “vulneró el <strong>art. 5 del RGPD</strong>, principios relativos al tratamiento, en relación con el <strong>art. 5 de la LOPDGDD</strong>, deber de confidencialidad. Materializado, los datos de carácter personal que son requeridos para emitir la factura <strong>son excesivos para los fines propuestos</strong>”.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Según la reclamada, el dato recabado en nada puede beneficiar a la sociedad ni puede ser útil para la actividad de restauración que desempeña</strong>.</p>
</blockquote>



<p>En palabras de la Agencia, “el hecho de pedir el dato del número de teléfono de la parte reclamante <strong>resulta excesivo</strong> al fin para el que estaba destinado”.</p>



<h2 class="has-large-font-size wp-block-heading">Explicación sobre la multa por solicitar el teléfono</h2>



<p>Cabe recordar que el <strong>art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación</strong>, detalla qué datos o requisitos deberá contener una factura. Pues bien, entre dichos requisitos figuran el nombre y el número de identificación fiscal, “<strong>pero no así el dato del número de teléfono</strong>”, alerta la AEPD.</p>



<p>De tal modo, a efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, el organismo público encargado de velar por el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España&nbsp;ha tenido en cuenta como circunstancia agravante “<strong>la&nbsp;evidente vinculación&nbsp;del responsable con el tratamiento de datos</strong>”.</p>



<p>A la vista de lo expuesto, la Directora de la AEPD acordó sancionar a la empresa reclamada con una multa de <strong>2.000 euros</strong> por una infracción del art. 5.1 c) del RGPD. Eso sí, a inicios del pasado mes de abril, la mercantil procedió a pagar la cifra de <strong>1.600 euros</strong>, haciendo uso de la reducción prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referida a una <strong>rebaja del 20 %</strong> en el caso de llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta.</p>



<p><strong>Fuente: <a href="https://www.economistjurist.es/">Economist Jurist</a></strong></p>



<p>Consulte aquí sus <a href="https://dataprotectplus.com/cuales-son-tus-derechos-de-proteccion-de-datos/">derechos</a>.</p>
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		<title>Sanción por instalar cámara de videovigilancia en zona reservada</title>
		<link>https://dataprotectplus.com/aepd-videovigilancia-proteccion-datos/</link>
					<comments>https://dataprotectplus.com/aepd-videovigilancia-proteccion-datos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sylvia Fries]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 16:20:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD impuso una multa de 10.000 euros a los Hipermercados E. Leclerc por instalar cámaras de videovigilancia en una zona “reservada” en la que se cambiaban de ropa algunos trabajadores y donde almorzaban, sin haber sido consultados sobre el motivo de la presencia de las mismas. La reclamada niega los hechos objeto de imputación, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="viewer-foo" class="mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _78FBa b+iTF iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr">La <strong>AEPD</strong> impuso una multa de 10.000 euros a los <strong>Hipermercados E. Leclerc</strong> por instalar cámaras de videovigilancia en una zona “reservada” en la que se cambiaban de ropa algunos trabajadores y donde almorzaban, sin haber sido consultados sobre el motivo de la presencia de las mismas.</span></p>
<p id="viewer-36vhq" class="mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _78FBa b+iTF iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr">La reclamada niega los hechos objeto de imputación, pero reconoce la presencia de cámaras con una doble finalidad: seguridad y control laboral, asumiendo ésta las funciones de responsable del tratamiento según pretende acreditar mediante contrato con el reclamante (sin aportar firmar por parte de este último).</span></p>
<h2><strong>Qué dice la ley sobre instalar cámaras de seguridad</strong></h2>
<p id="viewer-bmlie" class="mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _78FBa b+iTF iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr">La instalación de tales medios de videovigilancia en áreas de mayor expectativa de privacidad, como lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta lesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores (art. 89.2 LOPDGDD &#8211; LO 3/2018, 5 diciembre).<strong> &#8220;Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo&#8221; , </strong>el cuál transcribirmos aquí:</span></p>
<p class="parrafo"><em>1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. <strong>Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.</em></p>
<p class="parrafo"><em>2. En<strong> ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la <strong>grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas</strong> derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.</em></p>
<h2><strong>Puedes ver aquí la resolución sobre la instalación de las cámaras de video vigilancia</strong></h2>
<p id="viewer-bdejl" class="mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _78FBa b+iTF iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr">La AEPD resuelve que concurre una vulneración del art. 5.1 c) del RGPD, que dispone que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)”, no siendo proporcionada, por tanto, la instalación de cámaras en los indicados espacios.</span></p>
<p>Puedes encontrar la sanción y descargarla en el siguiente enlace:</p>
<p id="viewer-dn9jd" class="mm8Nw _1j-51 iWv3d _1FoOD _3M0Fe aujbK iWv3d public-DraftStyleDefault-block-depth0 fixed-tab-size public-DraftStyleDefault-text-ltr" style="text-align: center;"><span class="_2PHJq public-DraftStyleDefault-ltr"><a class="_3Bkfb _1lsz7" href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00337-2021.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-hook="linkViewer"><u class="_3zM-5">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00337-2021.pdf</u></a> </span></p>
<h3><strong>Puedes asesorarte con nosotros sobre la correcta instalación de cámaras de seguridad</strong></h3>
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