2000€ de multa por solicitar el número de teléfono a una clienta para emitir una factura
La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 2.000 euros a un restaurante por condicionar la emisión de una factura a que la clienta interesada en su expedición facilitase al establecimiento su número de teléfono.
El caso
La clienta, tras consumir en un restaurante propiedad de la empresa reclamada, solicitó a un camarero que le expidiese una factura a su nombre. Sin embargo, el encargado condicionó tal acción a que la interesada le facilitase su número de teléfono.
Según el establecimiento, el número de teléfono es un apunte que su sistema informático le requería para crear el usurario en su base de datos.
La clienta se negó, entendiendo que tal dato no era necesario para que se emitiese con éxito la factura. Al negarse presentó una hoja de reclamaciones en el establecimiento.
La empresa paga 1.600 euros
Una vez presentada y admitida a trámite la reclamación por la usuaria afectada, la Directora de la AEPD, Mar España Martí, acordó iniciar procedimiento sancionador. Este, por la presunta infracción del art. 5.1 del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del mismo cuerpo legal.
Notificado el acuerdo de inicio, la reclamada presentó un escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que la información personal de los usuarios o clientes solo se utilizaba “para la finalidad con la que fue recogida, es decir, para confeccionar la factura solicitada, pero no con ningún otro objetivo”. Además, desde la mercantil apuntaban que, en el caso que nos ocupa, solo ha existido un perjudicado y que los encargados de emitir las facturas “ya conocen cómo abrir ficha de cliente sin el número de teléfono”. Por último, la empresa se exculpó señalando que “no ha existido un carácter continuado, ya que ha sido un caso aislado y especial”.
Pese a las justificaciones de la empresa reclamada, la AEPD anuncia que la documentación obrante en el expediente “ofrece indicios evidentes” . La empresa “vulneró el art. 5 del RGPD, principios relativos al tratamiento, en relación con el art. 5 de la LOPDGDD, deber de confidencialidad. Materializado, los datos de carácter personal que son requeridos para emitir la factura son excesivos para los fines propuestos”.
Según la reclamada, el dato recabado en nada puede beneficiar a la sociedad ni puede ser útil para la actividad de restauración que desempeña.
En palabras de la Agencia, “el hecho de pedir el dato del número de teléfono de la parte reclamante resulta excesivo al fin para el que estaba destinado”.
Explicación sobre la multa por solicitar el teléfono
Cabe recordar que el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, detalla qué datos o requisitos deberá contener una factura. Pues bien, entre dichos requisitos figuran el nombre y el número de identificación fiscal, “pero no así el dato del número de teléfono”, alerta la AEPD.
De tal modo, a efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, el organismo público encargado de velar por el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España ha tenido en cuenta como circunstancia agravante “la evidente vinculación del responsable con el tratamiento de datos”.
A la vista de lo expuesto, la Directora de la AEPD acordó sancionar a la empresa reclamada con una multa de 2.000 euros por una infracción del art. 5.1 c) del RGPD. Eso sí, a inicios del pasado mes de abril, la mercantil procedió a pagar la cifra de 1.600 euros, haciendo uso de la reducción prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referida a una rebaja del 20 % en el caso de llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta.
Fuente: Economist Jurist
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