¿Puedo hacer fotos de los clientes de mi empresa?

En primer lugar, debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podría considerarse como una intromisión ilegítima en su intimidad.

Así que no olvides que si quieres utilizar una foto en la que aparece otra persona, deberá darte permiso primero. No podemos publicar ninguna fotografía sin el consentimiento del titular.

El derecho a la propia imagen, como derecho fundamental, afecta a cualquier persona física.

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, desarrollándose su contenido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta ley establece que este derecho será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, entre las que se encuentran “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos” (artículo 7. 5).

Este derecho posee una faceta positiva, consistente en la facultad de difundir cada uno su propia imagen, y una negativa que permite requerir la autorización para la reproducción de su imagen o incluso impedirla.

Dicho con otras palabras, para cada uno de nosotros, nuestra propia imagen es un derecho personal y fundamental, que se vulnera si se nos fotografía  o graba sin nuestro consentimiento y se publica o divulga esa imagen.

Ahora bien, este derecho no es absoluto, existen excepciones en las que sí nos pueden tomar y difundir, fotografías:

  • Con carácter general:
    • Las que se realizan en actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley.
    • Aquellas en las que se existe un interés histórico, científico o cultural relevante.
  • En particular:
    • Imágenes de cargos públicos o profesionales notables en actos o lugares abiertos al público.
    • Las caricaturas de estas personas conforme al uso social.
    • Cuando forme parte de la información sobre una noticia y la imagen de la persona sea accesoria.

En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.

Actualmente, está muy de moda realizar vídeos y fotografías a los clientes de nuestras empresas, con la finalidad de mostrar lo satisfechos que están con nosotros, entre otros aspectos.

Pero debes saber que hay que solicitarle el consentimiento expreso al titular de la fotografía y, en caso de denuncia, tienes que poder demostrar que otorgó ese consentimiento.

Os dejamos con un modelo de autorización para que utilices con tus clientes MODELO

 

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *