La AEPD ha multado a un ciudadano por difundir en internet fotografías de una mujer que había subido a Vinted imágenes suyas en bikini para vender el traje de baño. Esta aplicación, que nace en 2008 en Lituania, permite comprar y vender ropa de segunda mano tanto a nivel nacional como internacional.
La mujer, con el objetivo de vender su bikini, subió a la citada aplicación una fotografía en la que se veía tanto el bañador como su cuerpo, pero se encontró con que alguien había hecho una captura de pantalla de su fotografía y lo había compartido en otro sitio web.
Cuando se dio cuenta de ello, presentó una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y presentó como prueba capturas de pantalla de los posts de dos usuarios que habían publicado sus fotografías en un foro junto con comentarios vejatorios e inadecuados.
Ante esta situación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar una investigación para esclarecer los hechos y descubrieron que habían sido dos personas diferentes, sin relación entre ellas, las que han publicado las imágenes.
Se solicita información a la empresa propietaria de la web
Por ello, la AEPD solicitó información a Link World Network S.L, la empresa propietaria del sitio web en la que se difundieron las direcciones IP de ambos usuarios. Esta empresa es responsable de la página web ForoCoches.
Días después, Link World Network S.L facilitó los datos de ambas personas a la AEPD y manifestó que los usuarios que publicaron el contenido pertenecían a dos teleoperadoras diferentes: uno a Telefónica y otro a Orange.
Orange informó que no había sido posible determinar con certeza el titular de la IP ya que dicha dirección estaba asignada a un móvil y en la hora y minuto exacto de la publicación se asocia la autoría de la línea con seis personas diferentes. Por otro lado, el usuario de Telefónica sí ha podido ser identificado y la compañía trasladó a la AEPD el nombre, apellidos, teléfono y dirección.
La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que hay evidencias y pruebas suficientes para acusar a una persona de difusión de imágenes sin consentimiento y, por tanto, ha sido multado con 2.000 euros.
Publicación de imágenes sin consentimiento
La publicación y vídeos sin consentimiento es un delito contra la intimidad e, incluso, si las fotografías le comprometen en algún sentido, podrían menoscabar su derecho al honor y a la propia imagen. Las sanciones por utilizar las imágenes de otros pueden variar y, según la letrada, se calcula en función de la extensión de la infracción en el tiempo, la cantidad de contenido difundido y el beneficio obtenido.
Asimismo, si la foto o vídeo van acompañados de cualquier expresión grave que lesione la dignidad de la persona podrá ser constitutivo de un delito de injurias que está señalado en el artículo 208 y 209 del Código Penal. Pero hay ciertos casos en los que no se necesita consentimiento para difundir una imagen, como, por ejemplo, si aparecen cargos públicos ejerciendo sus funciones, caricaturas de dichos cargos públicos o cuando las fotografías son difundidas por motivos legales.
Si las imágenes han sido obtenidas sin conocimiento de la persona, las consecuencias de su difusión son mayores.
Fuente: El Confidencial Digital
Puedes encontrar la sanción y descargarla en el siguiente enlace:
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00432-2021.pdf
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