La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha pedido a un abuelo que retire de Facebook las fotos de su nieto en un tiempo máximo de 10 días. Todo apunta a una rencilla familiar entre la madre y el abuelo, con el trasfondo de la muerte del padre del menor y de la privacidad del niño en las redes sociales.
Este conflicto familiar se inicia en septiembre de 2021, cuando la madre del menor exigió a su abuelo paterno que «no quiere que su hijo aparezca en ninguna fotografía pública y que suprima las que ha publicado». Ante esta situación, el abuelo hizo caso omiso a la madre y ésta decidió dar un paso más y reclamar ante la AEPD.
Aun así, el procedimiento se inadmitió al «no apreciar indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos».
La insistencia de la madre continuó e interpuso un recurso donde argumentaba que el padre del menor había fallecido y que por lo tanto era ella la que ostentaba la exclusiva patria potestad sobre el menor. Examinado el citado recurso por la Agencia, esta vez sí resolvió estimándolo y procedió a la apertura del procedimiento.
Entonces en diciembre de 2021, desde la Agencia se requirió que presentara alegaciones a la parte reclamada (el abuelo), que señaló que obtuvo el consentimiento expreso verbal de su hijo para poder publicar las imágenes en la red social Facebook, y que la reclamante «tenía perfecto conocimiento de tal hecho» y «que durante varios años no opuso ninguna objeción a ello». El abuelo también argumentó que «lo cierto es que no tiene capacidad para revocar el consentimiento otorgado por mi hijo en su día, que sigue siendo perfectamente válido aun a pesar de su fallecimiento puesto que este no fue otorgado por un período determinado de tiempo».
La reclamante continuaba su litigio posteriormente y alegaba que no bastaba el consentimiento de uno solo de los cónyuges para que subieran fotos de su nieto en redes sociales y además de perfil público: «En el presente caso, no consta consentimiento de los titulares de la patria potestad, por lo que todas las publicaciones en las que aparezca mi hijo deben ser eliminadas inmediatamente».
La resolución final de la Agencia
Según la documentación obrante en el expediente, la Agencia acreditó que la madre del menor, quien ostenta la exclusiva patria potestad sobre el mismo, ha solicitado al reclamado que elimine todas las imágenes del menor publicadas en redes sociales y que éste se ha negado indicando que disponía del consentimiento del padre fallecido.
La Agencia ha teniendo en cuenta los artículos 154 y 156 del Código Civil, que disponen «en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro», y que la madre ostenta en exclusiva la patria potestad del menor, ha procedido a estimar la reclamación.
Aun así, desde la misma Agencia han emitido que si la pretensión de la reclamante es la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, no son el órgano competente, por lo que deberá dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes.
Finalmente, la Agencia insta al abuelo en que en el plazo de diez días hábiles, remita a la madre de su nieto una certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de supresión solicitado. También, la AEPD ha advertido que el incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción considerada en el artículo 72.1.m de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD.
Fuente: ABC