La UE multa a España por su retraso en protección de datos

La sanción es de 15 millones de euros, a la que se suman 89.000 euros diarios hasta que el Gobierno español se adapte a la directiva comunitaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha condenado este jueves a España a pagar 15 millones de euros por no haber transpuesto la directiva sobre protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales, ni haber comunicado las medidas de transposición. La Directiva de Protección de Datos Personales es una ley europea que se remitió por escrito, pero España no ha cumplido.

Además, España también tendrá que pagar una multa coercitiva de 89.000 euros por cada día de retraso que se prolongue el incumplimiento desde el 25 de febrero.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a que se protejan sus datos personales. Más del 90% de los europeos quieren tener el mismo derecho a la protección de sus datos en toda la UE, con independencia del lugar donde se realice su tratamiento. El Reglamento de la UE fortalece los derechos fundamentales de las personas en la era digital y facilita la actividad económica, además de la existencia de una norma única, que pone fin a la fragmentación en distintos sistemas nacionales y a las cargas administrativas innecesarias.

La normativa comunitaria entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Meses después, las autoridades españolas no habían informado sobre la transposición de la directiva, por lo que Bruselas abrió un procedimiento de infracción.

En marzo de 2019, España indicó que el procedimiento estaba en curso y debía finalizarse en marzo de 2020. Pero en ese momento, se indicó un retraso debido “al contexto político particular”. Sin Embargo, todavía no tiene la directiva europea transpuesta al marco nacional, por lo que el Tribunal de Justicia Europea de la UE ha decidido actuar.

Protección de datos en la UE

La directiva de la UE defiende la protección del tratamiento de datos personales por parte de las autoridades para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

También, protege el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de sus datos cuando los utilicen las autoridades policiales y judiciales a efectos de aplicación de la ley. Por último, garantiza que se protejan adecuadamente los datos personales de víctimas, testigos y sospechosos de delitos, además de facilitar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.

Fuente: Mirada 21

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