El 25 de mayo de 2018 llegaron cambios importantes en materia de protección de datos, puesto que fue la fecha de entrada en vigor del actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, así como en diciembre de ese mismo año, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Las redes sociales, como el resto de empresas y servicios digitales, se vieron en la obligación de adaptar sus políticas de privacidad para cumplir con el nuevo reglamento y la nueva ley, que introducían cambios importantes respecto al deber de informar, la obligación de recoger el consentimiento expreso de los interesados para el tratamiento de sus datos y habilitar los mecanismos para que estos puedan ejercer en cualquier momento sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), que se veían aumentados con dos nuevos derechos más: limitación, portabilidad y olvido.
Últimos cambios en la protección de datos de nuestras redes sociales
Entre los principales cambios que introdujo Facebook en su privacidad para adaptarse al reglamento europeo de protección datos tenemos:
-Mejora de las herramientas para acceder a la información que se comparte sobre nosotros y poder descargarla (deber de informar a los interesados y cumplir con el derecho de acceso).
-Cambios respecto a la visualización y uso de los anuncios publicitarios en la red social.
-Mejora de la información que se comparte y se facilita a través de los dispositivos móviles.
-Nuevas medidas para el uso y el acceso de los adolescentes a sus perfiles de Facebook.
Las principales novedades que introdujo Twitter fueron:
-Poder solicitar la descarga directa de nuestro historial en cualquier momento.
-Informarnos sobre el grado de protección de nuestros Twist e información que compartimos de manera pública en la red social.
-Dejó de poder vincularse las publicaciones de Twitter con Facebook para su publicación directa.
Los principales cambios que introdujo la plataforma de fotografía para adaptarse al RGPD son:
-La obligación de comunicar el uso de datos personales y disponer del consentimiento expreso por parte de los usuarios sobre los datos compartidos entre plataformas del mismo grupo.
-Incorporación de una opción para facilitar la descarga de nuestras publicaciones en Instagram.
Entre los cambios más destacados encontramos:
-La obligación de comunicar el uso de datos personales y disponer del consentimiento expreso por parte de los usuarios sobre los datos que comparten ambas plataformas.
-La edad mínima para el uso de la plataforma es de 16 años.
-Incorporación del cifrado de extremo a extremo en los chats.
Y no podemos dejar en el tintero, uno de los nuevos derechos que introdujo la LOPDGDD, el derecho al olvido, que también es aplicable a las redes sociales.
El artículo 94 de esta Ley recoge el «derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes» y especifica que toda persona tiene derecho a que sus datos sean suprimidos a través de una solicitud simple, cuando dichos datos sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o se hayan alcanzado ese estado con el tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.