PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL ¿OBLIGATORIO?

Todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer del obligatorio Protocolo de Acoso Laboral. En concreto, la obligación empezó con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020. Es decir, si la empresa o autónomo tiene 1 o 80 trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso labora. Este debe articular no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y la entidad.

El protocolo tiene por objeto definir unas pautas que permitan identificar y resolver una situación de acoso en el negocio, ya sea moral, sexual o por razón de sexo. El fin es solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Este tema sigue siendo un gran desconocido desde hace años, pero TODOS los empleadores están obligados a disponer de un protocolo de acoso laboral. El plan que instauró el Ministerio de Igualdad tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse esta situación de acoso en el puesto de trabajo.

La normativa define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento. Todo ello con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. En particular, se aplica cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados independientemente del ámbito laboral en el que se encuentre.

Definición de acoso laboral

Últimamente, la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con dicho protocolo conforme a las exigencias de la normativa. La importancia del protocolo de acoso laboral es tal que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48).

En el caso de no tener el protocolo en vigor, las sanciones que pueden imponerse a las empresas varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Esto son sólo sanciones administrativas, pero, según los abogados expertos en la materia, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Tu empresa también puede perder cualquier ayuda o bonificación durante 2 a 6 años, e incluso, que veas suspendidas las que estás tramitando en ese momento.

¿Dudas sobre el Protocolo de actuación contra el acoso laboral? Aquí una serie de preguntas que pueden ser de ayuda:

Preguntas sobre el protocolo de acoso laboral

Cómo es el procedimiento de designación de la comisión o persona instructora

El procedimiento dependerá de si la empresa cuenta o no con un Plan de Igualdad.

En las empresas con más de 50 trabajadores, la comisión instructora estará compuesta por tres personas más un suplente. En cambio, en las empresas con menos de 50 trabajadores, deberá designarse una persona instructora.

La comisión o persona instructora será la encargada de recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al protocolo de actuación contra la denuncia recibida.

El periodo para el cambio de miembros dentro de la Comisión Instructora será de cuatro años. En cambio, si se trata de una persona instructora, no se establece un plazo máximo ni mínimo.

Se recomienda que las personas instructoras sean los miembros de recursos humanos.

En caso de que la víctima o denunciado guarde una relación de consanguinidad, amistad íntima o enemistad, se deberá sustituir para evitar una recusación.

¿Es obligatorio disponer de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?

La respuesta es . Contar con un protocolo de acoso laboral es una obligación. Independientemente del tamaño de tu empresa, siempre cuando hay al menos un empleado, deberás contar con un plan de actuación frente a estas situaciones.

Debes tener en cuenta que no solo eres responsable del acoso que puedas ejercer al trabajador. Si el acoso se produce dentro de tu empresa y no se cumple con el protocolo, podría conllevar sanciones a tu entidad.

¿A qué sanción me enfrento si no cuento con un protocolo de acoso laboral?

En el caso de no tener el protocolo en vigor, las sanciones que pueden imponerse a las empresas varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Esto son sólo sanciones administrativas, pero, según los abogados expertos en la materia, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Tu empresa también puede perder cualquier ayuda o bonificación durante 2 a 6 años, e incluso, que veas suspendidas las que estás tramitando en ese momento.


Si necesitas ayuda con tu protocolo de acoso laboral, pídelo aquí.