La AEPD sanciona a una empresa por recoger datos personales y no cumplir con el deber de información

El Instituto Municipal de Consumo de Madrid interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, contra Cerrajeros Open Door (CERRAJEROSMADRID-OD.COM).

La reclamación se fundamentaba en la recogida de datos por parte de la empresa denunciada sin esta cumplir debidamente con el deber de información, según menciona el art.13 del RGPD.

La AEPD ha resuelto que la denunciada incurrió en una infracción del artículo 13 del RGPD en relación con los artículos 5 y 6 de dicho texto legal, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento.

Además, ha requerido que en un plazo de un mes a partir de la notificación acredite la adopción de medidas para actualizar su “Política de Privacidad” a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y que garanticen en concreto lo siguiente: “la adopción de las medidas necesarias para actualizar su “Política de Privacidad” a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, -Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)-, adecuando la información ofrecida a las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, debiendo facilitar a los usuarios, con carácter previo a la recogida de los datos personales de los mismos, toda la información exigida en el citado precepto, para lo cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento, así como lo indicado en el artículo 5 del RGPD en lo relativo a la finalidad del tratamiento y plazo de conservación de los datos.”

AEPD PS/00352/2019: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00352-2019.pdf

Fuente: AEPD, Edora

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