Multa de 7.500 euros a una aplicación de bromas telefónicas por no proteger los datos personales
El Supremo avala la sanción a la propietaria de Juasapp por infringir la ley de protección de datos
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 7.500 euros impuesta a la aplicación de bromas telefónicas por encargo Juasapp por infringir la Ley de Protección de Datos de carácter personal, ya que grababa a los receptores de las bromas sin su consentimiento y permitía al amigo descargarse el audio.
En una sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo queda así ratificada la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa Miraclia Telecomunicaciones, titular de la aplicación, en relación con cuatro bromas realizadas en abril y mayo de 2016.
La aplicación ofrece un listado de archivos de audio y, si se facilita el teléfono de una persona, ésta recibe una llamada con la broma elegida; quien gasta la broma recibe después un enlace con la grabación.
La empresa alegó que la ley excluye de la protección de datos actividades personales o domésticas, como las bromas, pero el Supremo recuerda que quien realiza el tratamiento de datos en este caso no la persona que encarga la broma, sino una empresa que desarrolla una actividad de prestación de servicios como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos.
La grabación de voz, según la sentencia, también está protegida por la ley al estar asociada a otros datos, como el número de teléfono, y al permitir la empresa que llegue a terceras personas que puedan identificar al propietario de la misma.
Sólo tras gastar la broma y grabarla se informaba a la persona de que tenía derecho a borrar sus datos del fichero de la empresa., apunta Efe.
Para el Supremo, esa solicitud de autorización “tras escuchar una grabación que, sólo al final, el sujeto comprende que ha sido una broma y que le ha podido hacer gracia, pero también le ha podido originar dudas, sorpresa o alarma, difícilmente puede considerarse un consentimiento que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley de Protección de Datos”.
La sanción partió de varias denuncias por bromas que los receptores malinterpretaron o consideraron de mal gusto.
En una de ellas, según se reseña en la sentencia de la Audiencia Nacional que ahora confirma el Supremo, se trató de la broma “Su hijo ha mordido en el cole” y el receptor llegó a pensar que un desconocido se había llevado a su hijo. También fueron objeto de denuncias bromas en las que se acusaba a la persona de “robar la luz a Endesa” o se le ofrecía un servicio de asesoría jurídica tras una multa de tráfico.