La Huella Dactilar en el Trabajo: ¿Qué dice el RGPD?
En la era digital, la ciberseguridad y la protección de datos son fundamentales para cualquier empresa, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que están en proceso de digitalización. Una de las tecnologías emergentes en el ámbito laboral es el uso de la huella dactilar para la identificación de trabajadores. Sin embargo, su implementación debe estar en estricta conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Consentimiento y Transparencia: Pilares del Uso de Datos Biométricos como la huella
El RGPD establece directrices claras para el tratamiento de datos personales, y los datos biométricos, como las huellas dactilares, requieren una atención especial debido a su naturaleza sensible. Para que las PYME utilicen estas tecnologías de forma segura y legal, es esencial obtener el consentimiento explícito de los trabajadores y asegurarse de que exista una finalidad legítima para su uso.
Evaluación de Impacto en la Protección de Datos: Un Paso Crucial
Además, es crucial realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos para identificar posibles riesgos y establecer medidas de seguridad adecuadas. Estas medidas no solo protegen la información sensible de los empleados, sino que también salvaguardan la reputación de la empresa y evitan posibles sanciones legales.
Implementando Medidas de Seguridad Robustas para Datos Sensibles como huella dactilar, según regula la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido resoluciones que clarifican cómo debe tratarse la huella dactilar en el entorno laboral. En una resolución, la AEPD enfatiza que la huella dactilar debe ser considerada como un dato biométrico. Por tanto, es una categoría especial según el RGPD. Esto implica que su tratamiento está sujeto a restricciones adicionales para garantizar la protección de los derechos de los individuos.
El Artículo 9.1 del RGPD: Este artículo prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esto significa que las empresas deben tener una base legal sólida para procesar datos biométricos, como el consentimiento explícito y voluntario del trabajador.
La AEPD ha publicado una guía sobre protección de datos y relaciones laborales que ofrece orientación práctica para las organizaciones. Esta guía aborda temas como el registro de la jornada laboral y el uso de tecnologías de control, incluyendo la identificación biométrica. La guía también detalla los principios de minimización y los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal. Esta guía ha sido modificada, según la guía de control publicada en noviembre 2023.
Antes de implementar sistemas de identificación biométrica, las empresas deben realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos para identificar y mitigar los riesgos asociados al tratamiento de datos biométricos.
Es fundamental que las empresas implementen medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales, incluyendo los datos biométricos.
Derecho a la Información: El RGPD establece que los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre el tratamiento de sus datos personales. En el caso de huella dactilar como medio de identificación de “categoría especial de información personal”, hay que tener muy claro dónde se guarda la información y qué tratamientos se realizan realmente, e informar al trabajador sobre ello para su consentimiento.
conclusión
Para poder utilizar la huella dactilar en tu empresa de acuerdo con el RGPD, debes tener en cuenta los siguientes términos y obligaciones:
- Consentimiento de los interesados: Es necesario recabar el consentimiento expreso de los trabajadores para poder llevar a cabo el tratamiento de sus datos biométricos.
- Base legitimadora: Si el consentimiento no es la base para el uso de la huella dactilar, se debe contar con alguna de las excepciones del artículo 6.1 y 9.2 del RGPD.
- Deber de información: Debes proporcionar a los trabajadores toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales, según lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD y el artículo 11 de la LOPDGDD.
- Cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad: La recogida de la huella dactilar debe ser para fines determinados, proporcionales y no excesivos. Además, estos datos no pueden utilizarse para realizar tratamientos distintos a aquellos para los que el interesado prestó su consentimiento.
- Medidas de seguridad: Implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales, incluyendo los datos biométricos.
- Evaluación de impacto: Realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos para identificar y mitigar los riesgos asociados al tratamiento de datos biométricos.
- Registro de actividades de tratamiento: Incluir el uso de la huella dactilar en el registro de actividades de tratamiento.
Es importante que sigas estos términos para asegurar que el uso de la huella dactilar en tu empresa cumple con la normativa vigente y protege los derechos de tus trabajadores. Para una implementación adecuada y conforme a la ley, se recomienda buscar asesoramiento legal profesional.