Según un estudio de Infojobs, la mitad de las empresas españolas consulta las redes sociales de los entrevistados para obtener más información sobre ellos y 1 de cada 5 empresas, reconoce haber descartado a algunos candidatos después de ver su perfil.
Por tanto, en la guía que ha elaborado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la protección de datos y relaciones laborales, se pone de manifiesto que las personas no están obligadas a aceptar que el empleador investigue sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección, ni en la firma del contrato.
Del mismo modo, que tampoco la empresa está legitimada para solicitar amistad a los candidatos o preguntar por el nombre de sus perfiles.
La AEPD expone algunos riesgos en el acceso y el uso de los datos, alertando y avisando a los empresarios sobre el uso de los datos personales de los candidatos que opten a un puesto de trabajo. Es importante conocer dónde está el límite.
Al mismo tiempo que, se debe prestar atención a los envíos de correos electrónicos dejando direcciones en abierto. E incluso, superar las solicitud de información a los candidatos o no avisar del uso de las cámaras de videovigilancia.
Estas acciones podrían conllevar consecuencias económicas y de mala imagen, así como reputación para la compañía.
En otras líneas generales, en cuanto al principio de minimización, en el momento que se realiza la formalización de un contrato de trabajo hay que tener presente que no significa que se pueda saber cualquier información personal sobre el trabajador.