La justicia rechaza que, de forma general, la empresa pueda acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar su desempeño laboral. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía establece que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos. En consecuencia, declara nula la prueba obtenida por una compañía que extrajo de la computadora las webs visitadas, información sobre la que sustentó el despido del afectado.
Según se relata en la resolución, tras constatar una reducción muy notable del rendimiento del empleado (la dirección aseguró que su producción había disminuido al 10%), el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba. La investigación interna reveló una media de 130 accesos diarios a webs que nada tenían que ver con el trabajo, como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la compañía expuso en la carta de despido.
El juzgado de primera instancia declaró el cese procedente por “abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual”. Sin embargo, el TSJ andaluz rechaza dichos argumentos y estima que se ha producido la vulneración de los derechos del trabajador.
Según recuerdan los magistrados, el Tribunal Supremo rechazó en litigios anteriores que las compañías pudieran acceder a los archivos personales guardados en los ordenadores de trabajo o al email de los empleados. En este sentido, en relación con el uso privado los medios electrónicos en el ámbito del trabajo, explican, existe una “expectativa razonable de confidencialidad” que solo puede decaer si la empresa informa al trabajador de que puede acceder a ellos para controlar su actividad.
En este caso, concluye la sentencia, al no haberse establecido una prohibición expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo regulador, ni tampoco existir una comunicación al empleado informándole de que la empresa podía acceder al historial de navegación, dicha expectativa de confidencialidad permanecía intacta. Por lo tanto, el TSJ entiende vulnerado el derecho a la protección de datos (18.4 de la Constitución), por lo que la prueba debe ser declarada nula y debe repetirse el juicio en la instancia anterior teniendo en cuenta esta circunstancia.
Nueva LOPD
La sentencia del tribunal andaluz no desconoce la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, en vigor desde el 7 de diciembre, pero que no resulta de aplicación a este caso por tratarse de hechos anteriores. Sin embargo, la resolución del caso, a la vista del artículo 87 de la nueva norma (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral), no hubiera sido muy distinta.
Dicho precepto determina que “el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”. Para ello, la empresa deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Asimismo, “el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado”.
NUEVOS RETOS
Equilibrio. El uso de medios electrónicos en el trabajo ha puesto nuevos deberes a los especialistas en derecho laboral. Las nuevas formas de control que permite al empresario la esfera digital deben equilibrarse con el respeto a los derechos de los empleados porque las empresas no pueden convertirse en una suerte de Gran Hermano. Según un reciente informe del bufete BDO Abogados, el 76% de las compañías ya cuenta con medidas de control digital; sin embargo, solo cuatro de cada diez asevera cumplir con los requisitos del Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Fuente: Cinco Días – El País