La AEPD multa a Douglas con 2700 euros

La Agencia impone una sanción de 2.700 euros a la cadena de perfumerías por seguir remitiendo correos con sus promociones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Douglas por seguir enviando publicidad por correo electrónico a un cliente que se había dado de baja de este servicio, por lo que la cadena de perfumerías tendrá que pagar una multa de 2.700 euros.

El cliente interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 2 de julio contra Douglas puesto que, según su relato, pese a haber solicitado el 8 de mayo a la cadena de perfumerías que suprimieran sus datos personales, sigue recibiendo publicidad. Así, el cliente aportó la captura de pantalla del SMS recibido el 8 de mayo, donde le contestan a su solicitud de baja (confirmando la misma), así como dos correos publicitarios recibidos el 2 de julio y otro el 21 de agosto.

Una vez estudiado el caso e iniciado el procedimiento sancionador, Douglas alegó que mantenía desde mayo “una relación contractual con el reclamante”, con motivo de la compra realizada por el mismo en sus establecimientos, cuando se dio de alta en el “Club Douglas” para beneficiarse de los descuentos existentes en los precios de los productos y recibir información de productos y servicios.

Del mismo modo, la cadena de perfumerías alega que la mera aportación de un pantallazo de un SMS por parte del reclamante “no es prueba suficiente para acreditar la solicitud de baja cursada por el mismo, por lo que la imputación de dicha responsabilidad constituye un acto arbitrario e injusto”, punto en el que difiere la agencia, que señala que los hechos han quedado acreditados con esas pruebas.

A mediados de noviembre, la AEPD propone que se sancione a Douglas con una multa de 2.700 euros por la infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que recoge que queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio equivalente “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Tal y como apunta dicho artículo, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. No obstante, el prestador -en este caso, Douglas- deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Una opción que la cadena ofrecía y que el cliente escogió.

Fuente: Voz Populi

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *