La protección de datos en los centros educativos
Debido al gran número de preguntas recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inciden en la responsabilidad de los tratamientos de datos en los colegios y qué hacer cuando plantean dudas o controversias al respecto, la Agencia clarifica en una infografía de quién son los datos que tratan los centros educativos (alumnado, profesorado, personal de servicios, etc.), quién es el responsable de su tratamiento en cada caso, quién gestiona los datos personales atendiendo al encargo que le hace el responsable, y quién tiene la función de asesorar para que el tratamiento se ajuste a la normativa y de responder a las cuestiones y dudas que en esta materia se les susciten a los interesados.
Las familias buscan conseguir más información sobre el tratamiento de datos de los menores y, para ello, es importante que conozcan la figura del Delegado de Protección de Datos, que tiene entre sus funciones asesorar tanto a los responsables como a las familias sobre cómo se tratan los datos personales y al que se le pueden hacer llegar las reclamaciones.
Se debe informar a las familias de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos personales.
- La finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro.
- La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos
- Los destinatarios de los datos
- Los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos.
- La identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro.
¿Todos los centros educativos tienen que nombrar a un Delegado de Protección de Datos?
Siguiendo lo dispuesto en el art.34 de la LOPDPGDD, que regula las entidades que deberán nombrar a un delegado de protección de datos, entre otros supuestos, hace referencia a: “los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas”.
A la respuesta de si todos los centros docentes tienen que nombrar un DPD/DPO, será afirmativa, siempre y cuando en ellos se ofrezcan las siguientes enseñanzas, tal y como dispone su propia normativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional 16ª
Denominación de las etapas educativas:
- a) Educación infantil.
- b) Educación primaria.
- c) Educación secundaria obligatoria.
- d) Bachillerato.
- e) Formación profesional.
- f) Enseñanzas de idiomas.
- g) Enseñanzas artísticas y
Enseñanzas deportivas.
- i) Educación de personas adultas.
- j) Enseñanza universitaria.
El artículo no hace distinción entre centros privados o docentes, por lo que se entiende que engloba a los dos supuestos, los que no estarían obligados a nombrar un DPO/DPD, por ejemplo, serán las academias que imparten algún tipo de formación.
IMPORTANTE
Cuando el DPO/DPD forma parte de la entidad, no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o encargado, salvo que, incurra en dolo o negligencia grave.
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Finalmente, Data Protect Plus ofrece ofrece una formación específica en los centros educativos sobre protección de datos tanto a los padres y madres de los alumnos como a los propios alumnos y profesores.
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