La instalación de cámaras en el coche puede sancionarse con 1500€
La Agencia de Protección de Datos sanciona con esta cantidad a un ciudadano que colocó un dispositivo de grabación en la parte trasera de su vehículo por violar el derecho a la intimidad de los viandantes
Es una tendencia global. Cada vez hay más conductores alrededor del mundo que deciden colocar una pequeña cámara de alta definición conectada a una tarjeta de memoria (dashcam) en el interior de sus coches para registrar todo lo que ocurre mientras van al volante. El objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente y despejar cualquier duda en un futuro proceso judicial.
Estos dispositivos, que pueden encontrarse en el mercado por menos de 100 euros, comenzaron a popularizarse en países con una alta tasa de siniestralidad, como Rusia, donde su uso no solamente es legal, sino que además es obligatorio para reducir los intentos de fraude a las aseguradoras y depurar responsabilidades. De hecho, estos gadgets se han hecho muy famosos por nutrir las redes sociales con cientos de videos virales en los que pueden verse impactantes choques e infracciones de tráfico de todo tipo.
En España no hay ninguna normativa específica que impida o castigue llevar una dashcam en el choche. Ahora bien, al estar en la frontera entre las grabaciones privadas y la videovigilancia, su utilización puede dar lugar a importantes sanciones, dependiendo de cómo y dónde sean ubicadas. Así lo demuestra una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que multa con 1.500 euros a un vecino de Toledo que instaló uno de estos aparatos en parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada.
Espacio público
Según consta en el expediente sancionador, fue una patrulla de la Guardia Civil la que detectó la presencia de un dispositivo de grabación en la bandeja del maletero del automóvil cuando éste se encontraba aparcado en la vía pública. En concreto, se trataba de una cámara de 360 grados de la marca Xiaomi My Home Security que permite ser controlada con una aplicación y visionar las imágenes directamente desde un teléfono móvil.
Teniendo en cuenta el atestado y el reportaje fotográfico facilitados por los agentes de la Benemérita, la AEPD considera probado que el denunciado poseía un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público “sin causa justificada” y que, por tanto, incumplió el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece, en esencia, que los datos personales captados por cualquier tipo de sistema de grabación serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
En este sentido, la AEPD argumenta que el control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes. Especialmente cuando no hay un motivo concreto, como ocurrió en este caso.
Cartel informativo
El escrito recuerda que cualquier cámara a bordo debe orientarse “preferentemente hacia el espacio particular”. Es decir, hacia el interior del coche, evitando “controlar zonas de tránsito”. Por otro lado, indica que necesariamente se tendrá que advertir a todas las personas que puedan ser grabadas con un cartel informativo, incluso en el caso de que se trate de cámaras “simuladas” o disuasorias, dado que “pueden llegar a sentirse intimidadas”. Dos requisitos que aparentemente chocan con el propósito con el que estos aparatos son normalmente instalados: para registar lo que ocurre en la calzada y desvelar la identidad de aquellos conductores o peatones que cometan ilegalidades.
Las infracciones del RGPD llevan aparejadas multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación, en caso de que la infractora sea una empresa. Sin embargo, en el presente expediente la presidenta de la AEDP, Mar España, aclara que dada la gravedad de los hechos “se considera acertado imponer una sanción inicial de 1.500 euros, situada en la escala más baja para este tipo de comportamientos”. Contra la resolución ahora cabe recurso judicial por la vía contencioso-administrativa.
Fuente: El PAÍS