La normativa de protección de datos RGPD-LOPDGDD ha hecho que muchos bares tengan dudas sobre cómo deben proceder. ¿Deben hacer algún cambio para cumplir con el RGPD? ¿Es suficiente si cumplían la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos? Si tienes un bar te recomendamos que leas el siguiente artículo para despejar tus dudas.
Para saber si tu bar tiene que cumplir el RGPD o no tienes que hacerte una pregunta: ¿tratas datos de personas físicas? Si la respuesta es que sí, entonces tendrás que cumplir con lo que indica el Reglamento General de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.
En el caso de los bares NO es necesario contratar un delegado de protección de datos (DPD), aunque sí cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
¿Cómo puedo saber si mi bar trata datos personales?
Si no te dedicas a este tema puede ser complicado saber si tu bar se encuentra tratando datos personales o no. Pero no te preocupes, ya que a continuación te vamos a dar pistas que te van a ayudar a saber si te afecta o no el RGPD.
– Si tienes empleados: si dispones de empleados estarás tratando sus datos personales y, por tanto, tendrás que cumplir el RGPD. No sólo se tratan tantos de los camareros para la confección de las nóminas, sino también para contactar con ellos cuando hay una emergencia (su teléfono), para hacer los cuadres de horarios, etc. Si tienes camareros, trabajadores de limpieza, cocineros, etc. tendrás que cumplir el RGPD.
– Si tienes cámaras de seguridad: las cámaras de seguridad captan imágenes personales tanto de los clientes como de tus empleados. Por esta razón, independientemente de otra normativa que también les puede afectar, tu bar tendrá que adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos.
– Si tienes información de contacto personal de tus proveedores. En este caso (suele suceder, sobre todo, en el caso de los comerciales, que te dan información de contacto personal) tendrás que adaptarte también al RGPD. Antiguamente la información relacionada con el trabajo no se regía por la Ley de Protección de Datos, pero el nuevo reglamento europeo hace esta distinción de manera tácita.
– Si tienes información de contacto de tus clientes. Si tu bar tiene, por ejemplo, un grupo de whatsapp (donde tienes los números de teléfono de tus clientes, que es información personal), o bien correos electrónicos, deberás adecuar tu negocio al nuevo reglamento.
– Si tienes una página web donde recabas datos de tus clientes. En este caso, que suele ser habitual en bares que han desarrollado una web donde ponen sus menús, servicios, fotos, etc. (¿no tienes web? Contacta con nosotros, tenemos algo que te puede interesar), necesitaremos también cumplir con la normativa de protección de datos.
Mi bar tiene un grupo de Whatsapp, ¿tengo que hacer algo?
Como hemos comentado, el haber creado un grupo de Whatsapp para tu bar recopila los teléfonos de los clientes. Esta información forma parte de los datos personales protegidos por el reglamento. Si no cumplimos con el mismo nos arriesgaremos a sufrir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cuánto me pueden multar si mi bar no cumple el RGPD? ¿Qué sanciones hay para bares?
El Reglamento General de Protección de Datos reconoce varios tipos de sanciones en función de qué parte del reglamento se incumpla. Estas pueden llegar a alcanzar los 20 millones de euros en los casos más graves, aunque no se han dado caso todavía de multas tan elevadas para bares.
En cualquier caso cumplir con el RGPD es sencillo a priori en el caso de los bares, y desde luego, la reducción del riesgo de sanción que puedes sufrir merece la pena.
¿Tengo que hacer algo si mi bar ya cumplía la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos?
En el caso de que tu bar ya haya invertido para cumplir la anterior normativa de Protección de Datos es posible que tengas que hacer pocos cambios. Aún así, teniendo en cuenta que la norma es sensiblemente diferente, hay que revisar lo que existe para actualizarlo. De esta manera reduciremos la posibilidad de que suframos una sanción.
Fuente: reduce.es