Publicar actas de reuniones en zonas de la comunidad
Existen muchos problemas con la divulgación de datos personales en comunidades de vecinos. Aquí algunos ejemplos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una multa de 15.000 euros a una comunidad de propietarios, formada por 215 vecinos por publicar las actas de una reunión sin anonimizar en el ascensor del inmueble.
El documento era especialmente importante, ya que en él se acordaba el inicio de acciones judiciales contra una serie de vecinos de la comunidad por obras ilegales.
La Protección de datos indica que la comunidad ha vulnerado la ley del RGPD, en el que se rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, así como la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento de demostrar su cumplimiento.
Divulgar videos y fotos por Whatsapp de comunidad
La presidenta de una comunidad de propietarios, sancionada por divulgar por WhatsApp fotos de un vecino: Una comunidad de propietarios ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) después de que la presidenta grabara a uno de los vecinos y divulgara por WhatsApp, imágenes obtenidas del sistema de video vigilancia.
El portal especializado en vivienda idealista recoge las imágenes que iban acompañadas de expresiones despectivas por parte del resto de vecinos. El vecino vigilado fue grabado en la zona común de acceso y salida de la comunidad.
La presidenta de la comunidad accedió al cuarto donde se encontraba el sistema de video vigilancia sin causa justificada. Se le ha impuesto una sanción de 2.000 euros a la comunidad de vecinos por la negligencia de la presidenta.
Cámaras de vigilancia en comunidad de vecinos
La multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una comunidad por una cámara que invade la privacidad. Sanción de 2.500 euros a la comunidad de vecinos de Santa Marta de los Barros por colocar una cámara de vigilancia en zonas comunes del edificio. La familia asegura que la cámara enfocaba la puerta del garaje, el patio interior y la puerta del salón.
Consideran que se estaba invadiendo su intimidad. La instalación de esta cámara fue aprobada por la comunidad de propietarios en abril de 2007 para vigilar el buen uso de las zonas comunes.
Dos años después, tras la denuncia de los vecinos que se sentían invadidos en su privacidad, la Agencia de Protección de Datos le impuso a la comunidad una multa de 2.500 euros por considerar que vulneraba la Ley de Protección de Datos, que prohíbe que se tomen imágenes de personas sin el consentimiento de los afectado
¿Y cuál era el problema?
En este caso ni siquiera existía un cartel en el que se avisara que se estaba grabando. La ley establece que para captar ese tipo de imágenes hay que contar con autorización administrativa del Ministerio del Interior.
La comunidad multada argumentó en su defensa que la cámara no tenía como fin captar imágenes de la esfera íntima y personal, sino controlar el uso que hacían los denunciantes de la servidumbre de paso en la zona vigilada y evitar el vandalismo. La cámara se instaló debido a que existían problemas entre los vecinos con el acceso al garaje del inmueble.
Sin embargo, la comunidad de propietarios no recurrió a una empresa autorizada por el Ministerio del Interior para hacer este tipo de instalaciones, por lo que no existía habilitación legal para instalarla ni consentimiento de las personas ajenas a la comunidad.
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CEO Data Protect Plus ®
Sylvia Fries
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